C/ SERGIO MOISÉS LEDESMA RUBIO
Rol
O-321-2022
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día primero del actual mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en contra del acusado Sergio Moisés Ledesma Rubio, cédula de identidad N°16.194.206-5, nacido el 20 de agosto de 1986, independiente, con domicilio en Pasaje El Puente N°50, Población Rivera Sur, Buin. Fue parte acusadora el Fiscal Adjunto don Luis Olguín Avilés y por el encausado compareció la Defensora Penal Pública doña Paulina Podlech Jarpa, ambos con domicilio y forma de notificación ya incorporados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Acusación. “El día 08 de octubre de 2020, alrededor de las 03:00 horas, el imputado SERGIO MOISÉS LEDESMA RUBIO, conducía en estado de ebriedad zigzagueando y con las luces apagadas, el automóvil marca Kia, modelo Rio, placa patente única TP-5101, por calle Límite Urbano, en dirección al Oriente, frente al N° 0147, en la comuna de Buin, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El imputado fue detenido por carabineros, siendo trasladado a la Unidad Policial en donde se le practicó una prueba respiratoria la que arrojó como resultado 2,19 gramos de alcohol por litro de sangre, posteriormente lo llevaron al Hospital San Luis de Buin, en donde se le realizó la alcoholemia respectiva, la cual finalmente arrojó un resultado de 2,97 gramos de alcohol por litro de sangre. El día de los hechos el imputado conducía sin licencia de conducir debido a que no la había obtenido”. Para la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor según lo establecido en el artículo 15 N°1 del CP1. Agrega asimismo el persecutor, que concurre la agravante de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie del artículo 12 N°16 del CP y la calificante especial prevista en el inciso segundo del artículo 209 de la Ley N°18.290, por lo que solicita se le imponga la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM2, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la 1 Código Penal. (En adelante CP) 2 Unidad Tributaria Mensual (En adelante UTM) Código: VUCNXTEXDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del CPP3. 2° Alegatos de apertura y clausura. En su alegato de apertura el sr. Fiscal adelantó que se acreditará el delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, sobre el cual funcionarios policiales darán cuenta del procedimiento y como es que se verificó el estado en que se encontraba el conductor del vehículo, agregando al efecto el resultado del examen de alcoholemia y la hoja de vida del conductor. En su clausura apuntó a que se ha probado que el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado a eso de las 03.00 de la madrugada, a quien además se le practica examen respiratorio y de sangre, con lo que superó los límites legales, por lo que pide se le condene como autor del delito por el cual se ha formulado acusación. Por otro lado, reconoce que existe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 9, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 69 y siguientes del CP; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del CPP, Ley 18.216, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO MOISES LEDESMA RUBIO ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena por los hechos acaecidos el 08 de octubre de 2020, en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal y el pago de una multa de DOS (2) UTM a beneficio Fiscal, respecto de la cual se le otorgan 4 cuotas Código: VUCNXTEXDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 iguales, mensuales y sucesivas, a pagarse la primera de ellas dentro de los 30 días siguientes a que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lo establecido en el articulo 49 del CP. Además, se le impondrá la suspensión de la licencia de conducir por DOS AÑOS, en los términos sindicados en el apartado undécimo. II.-
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO MOISÉS LEDESMA RUBIO DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR RUC: 2001029648-0 RIT: 321-2022 Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el día primero del actual mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en contra del acusado Sergio
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