Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ SYVESTER SOLAGES

Rol

O-1618-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 8 de abril del año 2025 en horas de la tarde aproximadamente a las 15 58 horas funcionarios de carabineros fiscalizaron el minibús placa patente única LW 4094 marca Hyundai modelo H1 color plateado año 2007 color plateado de 12 asientos de capacidad el que era conducido por el imputado Syvester Solages quien no mantenía licencia profesional debida la que corresponde a clase A-2 manteniendo solamente licencia no profesional clase B. Linares, nueve de abril del dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguiente del código penal 194 de la ley 18.290 sobre Tránsito, 1 y 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a SYVESTER SOLAGES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Colbún el día 08 de abril del 2025. II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Talca, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada, deberá acreditar ante el CRS que tiene un domicilio fijo, que ejerce un oficio o un empleo y va a quedar bajo Código: VHWLXTEYUCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la supervigilancia del delegado. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, c

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a SYVESTER SOLAGES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Colbún el día 08 de abril del 2025. II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Talca, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada, deberá acreditar ante el CRS que tiene un domicilio fijo, que ejerce un oficio o un empleo y va a quedar bajo Código: VHWLXTEYUCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la supervigilancia del delegado. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500479995-2 RIT : 1618-2025 DELITO : Conducción sin La Licencia Debida GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : SYVESTER SOLAGES RUT N° : 26.379.293-9 DOMICILIO : Sector Loteo Bicentenario calle 2 Nº 205, San Clemente. FISCAL : Carola Milena D’Agostini Ibáñez DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Articulo 11 N° 6 y 9 Código penal. AGRAVANTES : No

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