1º Juzgado de Letras de Talca

SOC CLINICA DEL MAULE S A/JORQUERA

Rol

C-3438-2018

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El 12 de noviembre de 2018, al Folio 1, se presenta don Juan Carlos Mosca Gonz lez, abogado, en representaci n convencional de Soc. Cl nica del Maule S.A., delá ó í giro de su denominaci n, servicios sanitarios, ambos domiciliados para estos efectos enó Edificio Torre Talca, uno sur 865, oficina 92, de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Jorquera Vald s, é ignora la profesi n u oficio, conó domicilio en km. 263 Longitudinal Sur, Maule, como ejecutado, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 2649 suscrito el d a 15 de septiembre de 2018, poré ° í la suma de $1.018.493, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del demandado, m s intereses y costas; ordenando que un Ministro de Fe loá requiera pago y si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuar el entero pago de todo lo adeudado.ó El demandado, el 11 de noviembre de 2020, al Folio 8, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,é ó ° í ó solicitando tener por opuesta dicha excepcione a la ejecuci n, declararla admisible y, enó definitiva, declarar prescrita la acci n emanada del pagar y con ello negar lugar a laó é ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó El 13 de agosto del a o en curso, se notific por c dula al Liquidador Concursalñ ó é de la sociedad demandante, por haberlo ordenado as el tribunal mediante resoluci n deí ó 24 de junio pasado. El 06 de octubre, al Folio 30, se tuvo por evacuado el traslado de la excepci nó opuesta, en rebeld a de la ejecutante.í El 08 de octubre, al Folio 31, se declar admisible la excepci n opuesta. Noó ó habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba respecto de la excepci n planteada, por tratarse lo discutido de una apreciaci n jur dica de loó ó í mismo, se omiti la recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o r sentenci

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, comparece don Juan Carlos Mosca Gonz lez, abogado, en representaci n convencional de Soc. Cl nicaá ó í del Maule S.A., del giro de su denominaci n, servicios sanitarios, ambos domiciliadosó C-3438-2018 Foja: 1 para estos efectos en Edificio Torre Talca, uno sur 865, oficina 92, de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Jorquera Vald s, é ignora la profesi n u oficio, con domicilio en km. 263 Longitudinal Sur, Maule,ó como ejecutado, se alando que su representada es due a del Pagar N 2649, por la suma de $1.018.493,ñ ñ é ° con vencimiento el d a 30 de Septiembre de 2018, aceptado por Sociedad Cl nica delí í Maule S.A., representada por don Juan Enrique Gamboa Saravia, quien act a tambi nú é en representaci n del demandado.ó Expresa que el Pagar no fue pagado a su vencimiento, habi ndose liberado alé é tenedor de su protesto. Refiere que habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la Sociedad aceptante por mandato, ha quedado en consecuencia, preparada la v aí ejecutiva en contra del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil.ó Concluye mencionando que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó est prescrita, por lo que solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo ená ó contra de don Francisco Javier Jorquera Vald s,é ya individualizado, por la suma de $1.018.493, m s intereses y costas; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera pago yá si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuar el entero pago de todo lo adeudadoó Segundo: Que, bajo el folio 8, de fecha 11 de noviembre de 2021, en el segundo otros , comparece í don Francisco Javier Jorquera Vald sé , ejecutado de autos, quien opone la excepci n N 17 ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí ó prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutivaó ó . Sustenta esta pretensi n expresando que el documento en que el demandante,ó Soc. Cl nica del Maule S.A., funda su demanda, consta en un pagar suscrito con fechaí é 15 de septiembre de 2018 por un capital de $1.018.493. El cual el demandante hizo exigible desde la fecha 30 de septiembre de 2018 por la suma mencionada. Expresa que la obligaci n y acciones derivadas del documento se alado, seó ñ encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci n de laó acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como loó ñ establece el art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar .í é Contin a mencionando que el plazo de prescripci n de un a o de las accionesú ó ñ cambiarias del portador contra los obligados al pago se cuenta desde el d a delí vencimiento del documento. Este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde laó ó notificaci n judicial de la demanda respectiva, indicado por e

Fallo

Por estas consideraciones y lo se alado, adem s, en los art culos 170 y 434 yñ á í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del art culo 464 N 17 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en el segundo otros del folio 8,ó í rechaz ndose, en consecuencia, la demanda ejecutiva deducida al Folio 1 en contra deá don Francisco Javier Jorquera Vald sé , ya individualizado, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, catorce de Octubre de dos mil veintiuno C-3438-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-14T08:37:38-0300

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C-3438-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3438-2018 CARATULADO : SOC CLINICA DEL MAULE S A/JORQUERA Talca, catorce de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: El 12 de noviembre de 2018, al Folio 1, se presenta don Juan Carlos Mosca Gonz lez, abogado, en representaci n convencional de Soc. Cl nica del Maule S.A., delá ó í gi

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