2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADRIAZOLA/JC CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-6851-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto enfrentada a una situación de tales características, así como tampoco, ninguno de los trabajadores que durante años han prestado servicios se ha enfrentado a accidente laboral alguno y ha cumplido cabalmente con absolutamente todas las exigencias legales para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la integridad de todos sus trabajadores. Que, el actor de autos comenzó a prestar servicios para su representada el día 01 de octubre de 2016, bajo la función de conductor ayudante. Acto seguido, le fue entregado su contrato de trabajo, Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, fue sometido a diferentes capacitaciones, derecho a saber, todos documentos firmados por el actor. Que, el día 04 de enero de 2018, antes de iniciar el viaje a Iquique por parte del actor, éste efectivamente se comunicó con su jefatura directa, sin embargo, la situación es del todo distinta a como lo señala el actor en su demanda. Es más, se le dieron instrucciones precisas de que atendido lo largo del viaje y protegiendo su vida e integridad física se le autorizó a postergar el viaje en un día o hasta que su salud estuviera ya repuesta, más aun teniendo en consideración que se trata de un viaje largo y tedioso, que podía poner en riesgo su salud física, psíquica o incluso su vida, a lo cual, el actor habría hecho caso omiso de las indicaciones, y exponiéndose imprudentemente al riesgo comenzó un viaje que de por sí, evidentemente requiere de una salud compatible con el mismo, cuestión que no ocurría en este caso, ya que tal como se ha señalado, el actor no se encontraba en condiciones de viajar, y no obstante ello, lo hizo, a pesar de las instrucciones vertidas por su parte. En ese sentido, sin perjuicio de negar que su representada no haya cumplido con otorgar al actor las condiciones adecuadas para la protección eficaz de la vida y la salud del trabajador en el desempeño de sus funciones, afirma que no es efectivo que su representado no haya entregado toda la información nec

Fundamentos

considerando segundo de la presente sentencia, la demandada, opone excepción de finiquito respecto de la acción interpuesta de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y por su parte, la actora solicita su rechazo. De acuerdo a las probanzas legalmente incorporadas, consta que las partes suscribieron finiquito en el cual se estipuló lo siguiente: “2) Don GONZALO ADRIEL ADRIAZOLA ROA, deja constancia que, durante todo el tiempo que le prestó servicios a la firma “CONSTRUCTORA JC” recibió de esta, correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes, y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de CONSTRUCTORA JC SPA. Le otorga el más amplio y tota finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos.” sin que conste reserva de derechos. OCTAVO: Que la Excma. Corte Suprema pronunciándose sobre unificación de jurisprudencia, ha asentado el concepto de finiquito, señalando que es un instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que algunas de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito, legalmente celebrado y reuniendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, se asimila a una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consignan. Que la misma disposición legal en comento, exige, para que el finiquito tenga valor liberatorio y,

Fallo

por tanto, afirma que no se implementó por parte de la demandada un sistema de trabajo seguro efectivo, y por el contrario se le expuso en su calidad de trabajador, a un ambiente inseguro y sin advertencia de los riesgos. Afirma que, a raíz de este accidente, se encuentra con una incapacidad laboral, que no le ha permitido desarrollarse en su actividad laboral, chofer, ni en ningún tipo de actividad laboral, debido a la complejidad de sus secuelas las que han sido permanentes, declarándose incapacidad permanente por Resolución N° 900310194 de fecha 27/11/2019 con un grado de incapacidad del 20%. Para los efectos de la responsabilidad del empleadaor en accidentes laborales, cita lo dispuesto en el artículo 69 letra b de la Ley N° 16.744, artículo 184 del Código del Trabajo y alega contravención al artículo 25 bis del Código del Trabajo. En cuanto al daño moral, arguye que luego de haber sido una persona que poseía la capacidad de trabajar como conductor de camiones, luego del accidente se ve limitado para realizar su oficio de conductor de camión y otros oficios que le impliquen estar de pie y ejercer fuerza, un grado de incapacidad total del 20,00%, respecto de la fractura subtrocanteriana de fémur cerrada izquierda, no unión fractura subtrocanterica izquierda, fractura platillo tibiales cerrada izquierda, dolor crónico de la rodilla izquierda, no le permite ejercer un trabajo, padece de depresión, deterioro en su vida familiar personal y social; Tiene un constante afligim

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6851 - 2021 Ruc : 21-4-0369653-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Indemnización por accidente del trabajo Demandante : Adriazola Roa, Gonzalo Demandado : Constructora JC SPA En Santiago, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 6851 – 2021, comparece don Jorg

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