LEÓN/ANDRADE
Rol
M-12-2017
Fecha
16 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituirán la causal de despido le deja en total indefensión. Asimismo, en concordancia de todo lo antes expuesto, hace presente que, no habiendo mediado carta de despido, su ex empleador no podrá acreditar la justificación del mismo, en los términos sancionatorios del artículo 454 N°1 inciso 20 del Código del Trabajo, y en consecuencia, tal despido debe declararse carente de causal. Refiere, finalmente, le adeuda la remuneración de todo el periodo laborado, esto es, del 11de junio de 2017 al 22.de julio de 2017, en manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, cuya compensación asciende a la suma líquida de $492.000, que en este acto demanda. Que, también le adeuda el feriado legal de todo el periodo laborado, que asciende a la suma de $39.218, en manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes, del Código del Trabajo, que también demanda. Por estas razones de hecho, normativa y jurisprudencia que cita a lo largo de su presentación, pide en concreto el pago de las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del periodo trabajado, esto es, desde el del 11de junio de 2017 al 22.de julio de 2017, calculadas sobre la base imponible mensual de $434.412.- 2. $492.000.-, por concepto de remuneración líquida adeudada del periodo laborado. 3. $434.412.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo. 5. $39.218.-, por concepto de feriado adeudado. 6. Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio. Concluye, solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de NORMA ANDRADE V
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha concurrido ante este Tribunal doña ALMENDRA LEÓN ASTORGA, RUT N°20.236.318-0, monitora, domiciliada en pasaje Lago Villarrica N°551, Los Vilos, y viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, NORMA ANDRADE VÉLIZ, RUT N 11.473.413-6, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Los Lilenes N°050, Turismo Norte, Los Vilos Funda su demanda en que, con fecha 11 de junio de 2017, junto a otros jóvenes, fue contratada indefinida e ininterrumpidamente por la demandada, bajo su subordinación y dependencia, para desempeñar labores como Monitora Deportiva, de niños vulnerables de la comuna de Los Vilos, futuros futbolistas de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile, también conocido Club Deportivo Universidad de Chile, sede Los Vilos. Funciones que desempeñó en esta comuna. Contrato de trabajo que, a pesar de su insistencia, nunca se escrituró, siendo aplicable los dispuesto en el artículo 9°inciso cuarto, del Código del Trabajo. Manifiesta que se pactó una jornada de trabajo parcial, distribuidas de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas y, de 15.00 a 18.00 horas, en la cual se les capacitaba a través del profesor de educación física, Sr. Mario Iribarren, y la psicóloga, doña Ángela Pérez. Sábado de 09.00a 18.00, en la que realizaban charlas y entrenamiento a los niños y niñas beneficiarias de la comuna. La remuneración pactada correspondía a la suma diaria de $12.000.-, que importaban a su vez una remuneración bruta mensual imponible de $434.412; y se encuentra afiliada a AFP Provida S.A. y al Fonasa. Agrega que, con fecha 22 de julio del 2017, la demandada, verbalmente puso término a su contrato, sin cumplir las formalidades legales del artículo 162 del texto laboral. Que, no obstante, lo anterior, le quedó adeudando, remuneración, feriado y cotizaciones de la seguridad social, incumplimiento que torna nulo su despido. Añade,
Fallo
por lo expuesto, el día 14 de agosto de 2017, presentó en contra su ex empleador reclamo N°411/2017/42, ante la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, citándoseles a comparendo administrativo para el día 23 de agosto de 2017, suspendiéndose por dicho lapso, ambas fechas inclusive, el plazo de caducidad, habida consideración además al festivo regional declarado para el día 20 de septiembre de 2017 por la ley 21.036. A la audiencia compareció la reclamada debidamente representada, sin reconocer la relación laboral, señalado que lo hizo como socia de una ONG, lo que no resulta ser cierto, ya que no fue contratada por ONG alguna, y su vez, la demandada carece de facultades para representar a la supuesta persona jurídica que le habría contratado, razón por la que no se llegó a acuerdo, dándose con ello término a la instancia administrativa. Que, por lo anterior, es que recurre ante esta sede, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, como, asimismo, que es nulo e incausado su despido y que se me adeudan las prestaciones demandadas. De tal suerte, en la especie, no encontrándose pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del periodo trabajado, éstas son, desde el 11 de junio de 2017 al 22 de julio de 2017, es que procede se declare la nulidad del despido de que fue objeto, y se hagan aplicable las sanciones que establece sobre la materia inciso 50 del artículo 162 antes anotado. Que, en v
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Los Vilos, dieciséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha concurrido ante este Tribunal doña ALMENDRA LEÓN ASTORGA, RUT N°20.236.318-0, monitora, domiciliada en pasaje Lago Villarrica N°551, Los Vilos, y viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex em
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