Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PÚBLICO C/ ISAAC ALEJANDRO SALAS DUARTE

Rol

O-510-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 7 de abril del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Sergio Allende Cabeza -quien presidió-, y las juezas doña Fadua Salas Eljatib y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 510-2024, seguida contra ISAAC ALEJANDRO SALAS DUARTE, cédula de identidad N°21.211.617-3, nacido el 7 de enero de 2003 en San Fernando, 22 años, soltero, ayudante de maestro, con domicilio en orilla Tinguiririca villa Ilusión, sin número, comuna de Chimbarongo, MATÍAS FERNANDO SILVA TILLERIA, cédula de identidad N°20.346.755-9, nacido el 17 de enero de 2001 en Chimbarongo, soltero, ayudante de maestro, con domicilio en villa Las Brisas, pasaje Los Coiles 72, comuna de Chimbarongo y LUIS IGNACIO ORTIZ BANDA, cédula de identidad N°20.462.175-6, nacido el 18 de febrero de 2000 en San Fernando, 25 años, soltero, temporero, con domicilio en Miraflores 1383, Chimbarongo. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala adjunta doña Lorena Morales sarmiento, mientras que la asesoría letrada de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo Silva Vásquez. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 13 de Agosto de 2023, alrededor de las 05.45 aproximadamente, los acusados Isaac Alejandro Salas Duarte, Matías Fernando Silva Tillería y Luis Ignacio Ortiz Banda, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en las intersecciones de las calles Horacio Aranguiz con Carlos Walker de la comuna de San Vicente, manteniendo en su poder el automóvil de la Marca Nissan, modelo V.16, año 2005 P.P.U NH.5587 de propiedad de Claudio Osorio Hernández, el cual mantenía encargo por robo conforme a parte N° 54 de fecha 26 de Febrero de 2023 de Carabineros de Licantén, conociendo, o no pudiendo menos gue conocer, el origen ilícito del vehículo, toda vez gue circulaban

Fundamentos

considerando undécimo, no se condena en costas al Ministerio Público. Por tratarse de un delito que tiene asignada pena aflictiva, ofíciese al Registro Electoral comunicando la absolución. Código: HDGVXTRUDFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que reservar. Regístrese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT 510-2024 RUC 2300872148-3 Dictada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el Juez don SERGIO ALLENDE CABEZA y las juezas doña FADUA SALAS ELJATIB y doña CAROLINA GARRIDO ACEVEDO. Se deja constancia que no firman la sentencia que antecede el día de hoy, los jueces doña Fadua Salas Eljatib y don Sergio Allende Cabeza, no obstante haber estado presentes en el juicio oral y en la decisión, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Código: HDGVXTRUDFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-12T23:11:41-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 1°, 7°, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I. Se ABSUELVE al acusado ISAAC ALEJANDRO SALAS DUARTE, MATÍAS FERNANDO SILVA TILLERIA y LUIS IGNACIO ORTIZ BANDA, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra, de ser autores del delito de receptación de vehículo motorizado, presuntamente cometido el día 13 de agosto de 2023 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II. Atendido lo razonado en el considerando undécimo, no se condena en costas al Ministerio Público. Por tratarse de un delito que tiene asignada pena aflictiva, ofíciese al Registro Electoral comunicando la absolución. Código: HDGVXTRUDFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que reservar. Regístrese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT 510-2024 RUC 2300872148-3 Dictada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el Juez don SERGIO ALLE

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 7 de abril del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Sergio Allende Cabeza -quien presidió-, y las juezas doña Fadua Salas Eljatib y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa

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