JUAN CARLOS JARAMILLO OYARZÚN C/ ESTANISLAO AMÉRICO MEDINA MESAS
Rol
O-39-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. Conforme lo dispuesto en el art. 38 de la ley N° 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita la anotación a que dé origen la presente sentencia en el certificado de antecedentes del condenado Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. El imputado hace entrega de su licencia de conducir, quedando en custodia de este tribunal. Código: TJSMXTXSRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Puerto Montt el día 14 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. RUC 2401199889-1 RIT 39-2025 Dictada por doña LAURA ANDREA ROMERO ROJAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: TJSMXTXSRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T14:40:10-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de don ESTANISLAO AMÉRICO MEDINA MESAS, RUN 7.660.620-K, ya individualizado, y en consecuencia se le condena a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; accesoria legal de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de 02 AÑOS, a la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110, ambos de la ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día 05 de octubre de 2024. II.- Que se sustituye las penas privativas de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 1 AÑO, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse Código: TJSMXTXSRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en
Texto Completo (Preview)
DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 11 N°6 y 11 N°9 siguientes del Código Penal; artículo 388 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290 de Tránsito, ar
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