Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

MINISTERIO PUBLICO C/ ELISBAN QUISPE ARANZABAL

Rol

O-74-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 20 de abril de 2024, aproximadamente a las 05:55 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, XV Región, en circunstancias que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control de ingreso al país de pasajeros provenientes de Perú, en la isla n° 1, el imputado Elisban Quispe Aranzábal, quien ingresaba al país proveniente de Tacna-Perú, y se dirigía a la ciudad de Arica, a bordo de un taxi colectivo internacional, fue sorprendido transportando ocultos al interior de sus vestimentas un total de dos paquetes rectangulares contenedores de Cocaína Clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 2.190,00 gramos, un peso neto de 2.006,00 gramos y un porcentaje de pureza de 88% y 95%, respectivamente, equivalentes a 2006 dosis avaluadas en la suma de $7.021.000.-, razón por la cual fue puesto a disposición de funcionarios de la Avanazada Antinarcóticos Chacalluta de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a su detención”. Código: SBUTXTXXMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el cual, al acusado se le atribuye responsabilidad en calidad de autora. El ente persecutor no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide que se condene a la acusado Quispe Aranzábal a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 100 UTM; al comiso de las especies del delito y pago de las costas de la causa de acuerdo con el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El ocho de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mario Andrés Reyes Trommer; e integrada por los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Gabriel Alejandro Ormeño Valdevenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 74-2025, RUC N° 2400450479-4, seguida en contra de ELISBAN QUISPE ARANZABAL, run N° 14.952.960-8, peruano, documento de identidad del Perú N° 46856582, nacido en Cuzco-Perú el 17 de enero de 1991, 34 años, soltero, obrero, domiciliado y apercibido, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Arturo Gallo N° 294, Arica. Ejerció la defensa del imputado, el abogado defensor penal público, Jorge Videla Herrera. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Gonzalo Figueroa Cabello. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 20 de abril de 2024, aproximadamente a las 05:55 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, XV Región, en circunstancias que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control de ingreso al país de pasajeros provenientes de Perú, en la isla n° 1, el imputado Elisban Quispe Aranzábal, quien ingresaba al país proveniente de Tacna-Perú, y se dirigía a la ciudad de Arica, a bordo de un taxi colectivo internacional, fue sorprendido transportando ocultos al interior de sus vestimentas un total de dos paquetes rectangulares contenedores de Cocaína Clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 2.190,00 gramos, un peso neto de 2.006,00 gramos y un porcentaje de pureza de 88% y 95%, respectivamente, equivalentes a 2006 dosis avaluadas en la suma de $7.021.000.-, razón por la cual fue puesto a disposición de funcionarios de la Avanazada Antinarcóticos Chacalluta de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a su detención”. Código: SBUTXTXXMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el cual, al acusado se le atribuye responsabilidad en calidad de autora. El ente persecutor no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide que se condene a la acusado Quispe Aranzábal a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 100 UTM; al comiso de las especies del delit

Fallo

por tanto, yo infiero que también está dentro de la billetera ¿correcto?, Responde: sí, cuando se le solicitó el DNI a la personal él lo pasó. Pregunta: y también es razonable que lo que tiene interés ahí es la tarjeta migratoria y lo que tiene interés, yo ahí coincido con usted, es la cédula de identidad pero la billetera no ¿correcto?, Responde: no. Pregunta: por eso no se fija fotográficamente ¿correcto?, Responde: no, no se fija. Pregunta: por tanto y si esta persona estuviera con otro polerón distinto y que no fue utilizado para ocultar la droga eso tampoco se fija fotográficamente ¿correcto?, Responde: no se fija, nada. Pregunta: si anduviera con una mochila que no sirvió para ocultar la droga tampoco se fija fotográficamente ¿correcto?, Responde: no, no se fija. Pregunta: si andaba con un celular tampoco se fija fotográficamente si no tiene interés criminal ¿correcto?, Responde: no se fija. Pregunta: pero, sin perjuicio de eso cuando llega la policía, en este caso la PDI, cuando se le entrega el procedimiento se le entrega todos los elementos tanto aquellos que son de interés criminal como aquellos que no ¿correcto?, Responde: exacto. Pregunta: y en este caso fue así ¿correcto?, Responde: exacto. 2.- Se presentó a declarar el testigo MARIO ALFREDO FUENTES MORGADO, quien, previo juramento legal, refirió: Bajo el examen del fiscal: Pregunta: Don Mario, ¿usted conoce el motivo por el cual ha sido citado a declarar a este juicio?, Responde: Sí. Código: SBUTXTXXMYX

Texto Completo (Preview)

1 Arica, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El ocho de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mario Andrés Reyes Trommer; e integrada por los jueces titulares, Os

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