Juzgado de Garantía de Vicuña

MARÍA DEL ROSARIO VILCHES RIVERA C/ DESIDERIO SANTOS GAJARDO TAPIA

Rol

O-777-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 al 69 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a don DESIDERIO SANTOS GAJARDO, Cédula de Identidad N.º 11.380.639-7, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su participación en dos delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ilícitos en los cuales el acusado tuvo participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose además los delitos en grado de desarrollo consumado. II. Que se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena. III. Para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse el día 28 de abril de 2025, en el Centro de Reinserción Social indicado, a fin de que dicho organismo proceda a efectuar las coordinaciones para su ejecución. IV. SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. V. Se hace aplicación del articulo 38 de la ley 18216. VI. Se consideran 1 día de abono. Código: YFTXXTQCWUX Este documento tiene

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Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 RUC: 2400824414-2 RIT: 777-2024 IMPUTADO: DESIDERIO SANTOS GAJARDO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Transcripción parte resolutiva Vicuña, a once de abril del año dos mil veinticinco Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 al 69

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