2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OKSENBERG/SERVICIO MEDICO LEGAL

Rol

T-1575-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Gabriel Esteban Nieto Muñoz, cédula de identidad N° 17.003.151-2, Ignacio Alejandro Avendaño Leyton, cédula de identidad N°14.457.799-K y Diego Vega Núñez, cédula de identidad N°15.467.440-3, todos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina 403, comuna de Santiago, actuando en representación de don TOMÁS ZACARÍAS OKSENBERG REISBERG, médico cirujano, cédula de identidad N°7.406.989-4, de su mismo domicilio para estos efectos, quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del vínculo laboral en Procedimiento de Tutela Laboral en contra del SERVICIO MÉDICO LEGAL, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N° 61.003.000-9, representado legalmente por su Director o Jefe Superior del Servicio, Señor Dr. Gabriel Zamora Salinas, médico cirujano, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1583, 5º piso, comuna de Santiago, según los

Fundamentos

fundamentos que indica. Fundan su demanda en que al ser su representado profesional funcionario Médico Cirujano, su relación laboral se encuentra regida por una normativa especial contenida en la Ley N° 15.076 que establece Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, Profesionales Funcionarios, Servicios de la Administración, Servicios de Salud., detallando la vida profesional y laboral del denunciante. En el año 2013 presentó sus antecedentes a concurso Público convocado por la denunciada, adjudicándose un cargo (de 22 horas) en el Servicio Médico Legal, desempeñando funciones como Médico Legista, con especialidad en Traumatología Forense, realizando en este contexto más de siete mil pericias en dicha especialidad, además de numerosos trabajos e investigaciones forenses publicadas. De esa manera, ha ejercido el cargo a contrata señalado precedentemente, el cual se ha ejercido hasta estos días y se ha renovado hasta el 31 de diciembre de 2021. Exponen que durante la vigencia de la relación laboral se han generado una serie de situaciones permanentes y sostenidas en el tiempo, que han tendido a hostigar, perseguir, discriminar y excluir a su representado de las actividades propias del servicio y a sobrecargarlo de forma tal, entre las cuantiosas labores que debe realizar—tras la disminución insólita de horas de Traumatología Forense del servicio en el que se desempeña—y además, por los diversos actos de su jefatura (en el 2017 y 2018) y, muy especialmente por el Sr. Director del SML tendientes a eliminarlo del servicio, de obtener su verdadera destitución, todos frustrados por la razón y el Derecho, pero prevalece ese ánimo de perjudicar las oportunidades en el empleo del denunciante y la constante angustia diaria de que siempre se buscará de una forma u otra de obtener su salida del Servicio Médico Legal, lo que ha conculcado gravemente las garantías fundamentales del recurrente. 1) Primer intento de eliminarlo de su cargo: Resolución de Término de Contrata, la cual, debe ser dejada sin efecto por orden de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Al efecto, con fecha 02 de abril de 2018, le es comunicado a su representado, mediante acta de notificación la resolución exenta N° 260/264/2018 de fecha 27 de marzo de 2018, el término anticipado de designación a contrata a partir de esa fecha, por haber incurrido en forma reiterada a sus deberes funcionarios quedando en consecuencia, desvinculado de la Institución sin más trámite. Con fecha 26 de abril de 2018, se recurre por la vía de la acción de protección, dictándose sentencia definitiva con fecha 27 de noviembre de 2018, ordenando dejar sin efecto el termino anticipado. Este primer evento calificado como “desviación de poder”, se observa un primer intento a la jefatura de Departamento/Clínica (suplente), de remover al denunciante de su cargo, utilizando términos vagos e imprecisos y, tal como lo establece la Corte de Santiago, conculcando las

Fallo

Por tanto, el Acto Administrativo que desvinculo al denunciante cumplía con todos los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, situación que fue revertida por la Corte de Apelaciones. Sobre los procedimientos administrativos en que estuvo involucrado el denunciante desde el año 2017 en adelante, el funcionario, al estar vinculado a la administración, se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa legal e interna del Servicio Médico Legal, como lo es el D.F.L 29/2004, sobre Estatuto Administrativo. Dicho cuerpo legal, en sus Título III establece las obligaciones funcionarias y el Título V menciona el procedimiento aplicable para hacer efectiva la responsabilidad administrativa. En ese contexto, el Jefe Superior del Servicio tiene la potestad para instruir los procedimientos necesarios para el esclarecimiento de hechos que puedan revestir alguna vulneración a los preceptos legales. Además, existe la posibilidad que la Contraloría General de la República ordene a alguna Institución Pública sometida a su observancia que instruya algún procedimiento disciplinario, el cual debe ir al control de legalidad, tal como lo señala la resolución N°06/2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Cabe hacer presente que lo que se investiga son hechos que pueden vincularse o no a alguna persona en la formulación de cargos, por lo tanto, la etapa investigativa son recopilación de antecedentes que pueden derivar en una acusación, como en e

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Gabriel Esteban Nieto Muñoz, cédula de identidad N° 17.003.151-2, Ignacio Alejandro Avendaño Leyton, cédula de identidad N°14.457.799-K y Diego Vega Núñez, cédula de identidad N°15.467.440-3, todos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina 403, comuna de Santiago, actuando en representación de

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