1° Juzgado de Letras de San Antonio

HENRÍQUEZ/CONSTRUCCIONES MARTINEZ RIVERA SPA

Rol

O-33-2022

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer. Señala que inició su relación laboral con su ex empleador con fecha 28 de septiembre de 2020, suscribiendo contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestro primera, en el proyecto de “Jardín Infantil Caracolito”, pudiendo variar el lugar donde prestaba los servicios, atendida la naturaleza de sus funciones. Sostiene que, respecto a su jornada laboral, era de 45 horas semanales. Explica que dicha jornada se distribuía de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con 1 hora de colación dentro de la jornada. Indica que, en cuanto a la remuneración mensual, su ex empleador se comprometía a pagar una remuneración mensual $450.000, gratificación del 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneración anual durante el ejercicio respectivo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Agrega que, según liquidaciones, su última remuneración imponible ascendía a $600.000. Afirma que las partes acuerdan la suscripción de un contrato a plazo fijo; agrega que, sin embargo, en virtud del último anexo de contrato de trabajo, firmado con fecha 29 de abril de 2021, el contrato se extendió como indefinido. Declara que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, prestó servicios de manera continua, responsablemente, cumpliendo con las obligaciones y exigencias que imponía su empleador. Expone que, como se señaló anteriormente, trabajó para su ex empleador desde el 28 de septiembre de 2020 hasta que, el día 02 de noviembre de 2021, se le hizo envío de una carta de aviso de término de contrato a contar del 03 de diciembre de 2021, por la causal “necesidades de la empresa”, sin que se entregaran mayores antecedentes sobre los parámetros que se ocuparon para tomar tal decisión. Hace presente que, a lo largo de todo el periodo en que trabajó para su ex empleador, en principio cumplían cabalmente con sus obligaciones como empleadores; añade que, sin emba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 24 de febrero de 2022, rectificada mediante el escrito de fecha 10 de marzo de 2022, comparece RODOLFO HENRÍQUEZ HUENCHUÑIR, cédula de identidad N°8.698.349-4, carpintero de terminación, domiciliado en Teniente Merino N°243, comuna de Viña del mar, región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento ordinario en contra del ex empleador CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ & RIVERA, RUT 76.596.351-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Andrés Martínez Rodríguez, cédula de identidad N°17.480.481-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Colina Verde N°220, Curauma, región de Valparaíso; y en régimen de subcontratación, en contra del demandado solidario JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT N°70.072.600-2, representado legalmente por Adriana Gaete Somarriva, cédula de identidad N°7.018.718-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N°726, comuna de Providencia, región Metropolitana; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer. Señala que inició su relación laboral con su ex empleador con fecha 28 de septiembre de 2020, suscribiendo contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestro primera, en el proyecto de “Jardín Infantil Caracolito”, pudiendo variar el lugar donde prestaba los servicios, atendida la naturaleza de sus funciones. Sostiene que, respecto a su jornada laboral, era de 45 horas semanales. Explica que dicha jornada se distribuía de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con 1 hora de colación dentro de la jornada. Indica que, en cuanto a la remuneración mensual, su ex empleador se comprometía a pagar una remuneración mensual $450.000, gratificación del 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneración anual durante el ejercicio respectivo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Agrega que, según liquidaciones, su última remuneración imponible ascendía a $600.000. Afirma que las partes acuerdan la suscripción de un contrato a plazo fijo; agrega que, sin embargo, en virtud del último anexo de contrato de trabajo, firmado con fecha 29 de abril de 2021, el contrato se extendió como indefinido. Declara que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, prestó servicios de manera continua, responsablemente, cumpliendo con las obligaciones y exigencias que imponía su empleador. Expone que, como se señaló anteriormente, trabajó para su ex empleador desde el 28 de septiembre de 2020 hasta que, el día 02 de noviembre de 2021, se le hizo envío de una carta de aviso de término de contrato a contar del 03 de diciembre de 2021, por la causal “necesidades de la empresa”, sin que se entregaran mayores antecedentes sobre los parámetros que se ocuparon para tomar tal decisión. Hace presente que, a lo largo de todo el periodo en que trabajó para su ex empleador, en principio

Fallo

Por tanto, solicita se acoja a tramitación la demanda para, en definitiva, declarar que se acoja la demanda; que se declare que el despido fue injustificado; que se declare que trabajó en régimen de subcontratación para Junta Nacional de Jardines; que se condene a la demandada Construcciones Martínez & Rivera SpA y Junta Nacional de Jardines Infantiles, como deudores solidarios o subsidiarios, según corresponda, de las prestaciones e indemnizaciones laborales siguientes: - Remuneración por el mes trabajado en noviembre de 2021, por la suma de $600.000 mil pesos, o la cifra que el tribunal estime pertinente. - Remuneración por los 3 días trabajados en octubre de 2021, equivalentes a la suma de $60.000 mil pesos. - Indemnización por años de servicios (1) por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). - Feriado legal desde el 28 de septiembre de 2020 al 28 de septiembre de 2021 por valor de $420.000 mil pesos, o lo que el tribunal estime justo. - Feriado proporcional por el periodo que va desde el 29 de septiembre de 2021 al 03 de diciembre de 2021, por el valor de $53.334, equivalentes a 2.66668 días trabajados, o lo que el tribunal estime justo. - Expresa que, además, solicita al tribunal se sirva condenar al demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el art

Texto Completo (Preview)

San Antonio, quince de octubre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 24 de febrero de 2022, rectificada mediante el escrito de fecha 10 de marzo de 2022, comparece RODOLFO HENRÍQUEZ HUENCHUÑIR, cédula de identidad N°8.698.349-4, carpintero de terminación, domiciliado en Teniente Merino N°243, comuna de Viña del mar, región de Valparaíso, deduciendo dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica