Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-130-2020

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siempre los permisos sindicales de la Sra. Romo fueron de cargo del Sindicato y no de la empresa, añadiendo que desde que se produjo la Pandemia, la Sra. Romo, al igual que todos los demás trabajadores de la sucursal Valparaíso, hubo de realizar su trabajo en la modalidad de Teletrabajo, ya que las instalaciones de la empresa que se ubican en calle Blanco N° 1199, piso 3, fueron cerradas, lo cual se reiteró a contar del día 10 de junio de 2020, cuando se decretó cuarentena en la ciudad de Valparaíso. Sin embargo, la Sra. Romo, quien era rebelde en relación a la empresa, nunca quiso firmar Anexo de Teletrabajo. A la vez, dado que en mayo de 2020, cuando la empresa estaba cerrada, la Delegada Sindical Sra. Romo no realizaba labor sindical, sin estar tampoco al interior de la empresa, su representada comenzó a enviar diversos correos electrónicos a ésta, a efectos de que realizara su trabajo de manera efectiva, puesto que ya no estaba al interior de la empresa, habiendo cambiado las condiciones de su desempeño, por lo que, si estaba en su casa, correspondía sino que teletrabajara. Tales correos electrónicos le fueron enviados en las siguientes fechas: 27.03.2020, 02.04.2020, 27.05.2020, 02.06.2020, 03.06.2020, 10.07.2020. Con fecha 27 de mayo de 2020, la Sra. Romo respondió a un correo manifestando "Don femando: Buenos días tal como lo mensione anteriormente si estoy dispuesta a trabajar de hecho le vuelvo a enviar mi dirección Rio de la plata 276 depto 202 torre D cerro Esperanza Valparaíso no tengo nada ni internet ni computador pero soy materia dispuesta atte Flora Romo." El problema es que tal como lo demuestra el registro de asistencia, más el registro de conexiones, desde el 01 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio del mismo año, la ex trabajadora se conectó en forma intermitente, sin prestar servicios para la empresa, sin que mostrara intención de cumplir su trabajo.  Ahora bien, en relación al mes de junio de 2020, la empresa pagó a la referida trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.709.021-3, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad N° 10.333.350-4, todos domiciliados en calle Blanco N° 1199, piso 3, comuna de Valparaíso, e interpone reclamación en procedimiento de aplicación general, en los términos del Art. 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, RUT 61.502.000-1, entidad de Derecho Público, representada por su Jefe don Alejandro Mella Bórquez, C.I. N° 9.183.669- 6, ignora profesión, con domicilio en calle Blanco Sur N° 1281, 2o piso, Valparaíso, respecto de la Resolución N°4329/20/18, de fecha 04 de agosto de 2020, que aplicó una multa de 120 UTM más 1,75 UF, por las siguientes infracciones: 1. NO PAGAR LAS REMUNERACIONES INTEGRAMENTE CONSISTENTES EN BONOS TRATOS SUELDO BASE Y GRATIFICACIÓN CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA Y PERÍODO QUE SE INDICAN: FLORA ROMO VALDES, POR EL MES DE JUNIO DEL 2020. 2. NO PAGAR LAS ASIGNACIONES FAMILIARES EN FORMA INTEGRA UNA VEZ AL MES, JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES, RESPECTO DE LA TRABAJADORA FLORA ROMO VALDES, POR EL MES DE JUNIO DEL 2020. 3. NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO ELECTRÓNICO - COMPUTACIONAL, AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL DICTAMEN N° 1140/27, DE 24-02-2016, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AL NO TENER IMPLEMENTADO EN SU DOMICILIO EL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR SUS LABORES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Y PARA REGISTRAR SU ASISTENCIA, RESPECTO DE LA TRABAJADORA FLORA ROMO VALDES, POR EL PERIODO DE JUNIO DEL 2020. 4. EFECTUAR EN FORMA INCOMPLETA LA DECLARACIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP CAPITAL, AL NO CONTENER LA PLANILLA DE COTIZACIONES PREVISIONALES EL SIGUIENTE ANTECEDENTE: LAS COTIZACIONES POR EL MONTO TOTAL QUE CORRESPONDE A LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES MENSUALES, Y NO SE ACREDITO QUE LAS DIFERENCIAS DE COTIZACIONES HAYAN SIDO PAGADAS DENTRO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE A AQUÉL, EN QUE SE DEVENGARON DE LAS REMUNERACIONES RESPECTIVAS, HABIENDOSE COTEJADO LAS PLANILLAS DE COTIZACIONES CON LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y CON EL CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE DOÑA FLORA ROMO VALDES, POR EL PERIODO DE JUNIO DEL 2020. 5. EFECTUAR EN FORMA INCOMPLETA LA DECLARACIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, AL NO CONTENER LA PLANILLA DE COTIZACIONES EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES MENSUALES, COTIZACIONES QUE NO HAN SIDO PAGADAS DENTRO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE DEVENGARON DE LAS REMUNERACIONES RESPECTIVAS, RESPECTO DE LA TRABAJADORA FLORA ROMO VALDES, POR EL PERIODO DE JUNI

Fallo

Por tanto, la norma del artículo 9 del Código del Trabajo en relación con el carácter consensual del contrato de trabajo, hace aplicable a la relación laboral que une a las partes las cláusulas tácitas (y reglas de conductas) que hayan sido incorporadas a este por la aplicación práctica que las partes le han otorgado a sus disposiciones. En este caso, respecto a la estipulación referida a lugar donde se prestaran los servicios y la jornada laboral, el consentimiento tácito del empleador y de la trabajadora de que ésta última registrara el inicio y la salida de la jornada laboral y se mantuviese durante la misma ausente del lugar de trabajo, manteniendo el pago íntegro de sus remuneraciones, durante dos años ininterrumpidamente, modificó el numeral 3 del contrato de trabajo que dice relación con el lugar físico donde la trabajadora prestara sus servicios y el numeral 5 que tiene relación con la obligación de cumplir con su jornada de trabajo. Lo anterior, se relaciona estrechamente con lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo, el cual dispone que "Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". La norma en comento deriva esencialmente del carácter consensual que el legislador ha establecido al contrato de trabajo, puesto que señala que las modificaciones que pueden realizar las partes al contrato de trabajo s

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.709.021-3, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rosse

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