ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
Rol
S-1-2021
Fecha
15 de octubre de 2022
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.040.637-3, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 401, of. 201, Angol, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de carácter gremial y sindical, inscrita con el Nº 89020011 del Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), RUT 65.141.910-7, domiciliada en Prat 245 G, Angol, legalmente representada por su presidenta doña Carmen Gloria Manzano Cabeza, cédula de identidad número 12.563.733-7, interponiendo una denuncia por acciones antisindicales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, RUT 69.180.100-4, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N°509, de la comuna de Angol, legalmente representada por su Alcalde (S) don José Luis Bustamante Oporto; denuncia presentada en favor del asociado y dirigente de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Angol don Ricardo Enrique Pérez Lara, contador público, cédula de identidad número 8.145.594-5, domiciliado en Jorge Montt Nº 1340, Angol. Señala que en su demanda que el 3 julio 2012 don Ricardo Enrique Pérez Lara ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Angol, como trabajador dependiente, regido por las normas del Código del Trabajo; desempeñándose en la Dirección de Educación Municipal, donde llegó desempeñarse como Jefe de Finanzas. En el mes de junio de 2019 asumió como Director Municipal de Educación don Jorge Espinoza Nualart, explicando que a partir ese momento don Ricardo Enrique Pérez Lara, asociado y dirigente de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Angol, época desde la que comenzó a sufrir acoso laboral sistemático por parte de don Jorge Espinoza Nualart, consistente en “persec
Fundamentos
motivos allí indicados, acogerla a tramitación y en definitiva resolver que se acoge, negando lugar a la petición, por no cumplir con los requisitos para ello y, en subsidio, lo que se estime en derecho decidir, con costas en caso de oposición. A continuación en el primer otrosí, contesta la denuncia de prácticas antisindicales y tutela de derechos fundamentales deducida por la denunciante solicitando su rechazo y negando los hechos allí contenidos. Señala que la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de Angol se encuentra constituida bajo el amparo de la Ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado cuya aplicación prevalece sobre las normas del Código del Trabajo y que no establece la posibilidad de que la referida asociación asuma la representación judicial de sus asociados, salvo el caso contemplado en la letra F) del artículo 7 que reconoce esta posibilidad a solicitud del interesado en el ejercicio del recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República, sin señalar otro tipo de acción similar ante los Tribunales de Justicia. A su juicio, la representación de don Ricardo Pérez Lara sólo puede producirse en los términos del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y al no haber acreditado su personería adecuadamente, no puede ser admitida su acción. En cuanto a los hechos denunciados como práctica antisindicales señala Ricardo Pérez Lara suscribió en su momento Finiquito Liberatorio respecto del término de la relación laboral que lo ligaba con el Municipio y cuyos efectos considera la renuncia a acciones como deducida por la asociación en su nombre. Sin perjuicio de ello, señala que se le atribuyen las conductas indicadas en las letras a) y f) del artículo 289 del Código del Trabajo, sin embargo, la asociación que presenta el libelo se encuentra regulada por la Ley 19.296 siendo imposible para esta salir del marco de esa ley y accionar solicitando las sanciones del artículo 292 del Código del Trabajo, lo cual se desprende incluso de la historia fidedigna de la Ley 19.296.- A continuación, hace una descripción de la trayectoria laboral de don Ricardo Pérez Lara en la Municipalidad de Angol en los siguientes términos: “1.- El señor Ricardo Enrique Pérez Lara, ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Angol como funcionario de la Dirección de Educación Municipal con fecha 04 de agosto de 1987 mediante contrato de trabajo aprobado por el Decreto Alcaldicio N°89 del 17 de agosto de 1987, hasta el 07 de enero de 2005 en que mediante Decreto Exento N°82 se dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de Destitución a través de sumario administrativo, basado en la inasistencia laboral que derivó en un accidente automovilístico y muerte de un funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Angol. 2.- Luego, el día 03 de julio del año 2012, el señor Pérez Lara se incorpora nuevamente a la Dirección de Educación Municipal de Angol
Fallo
por tantos sumarios. Agrega que las licencias psiquiátricas se han mantenido en varios funcionarios del DAEM, indicando que él mismo estuvo con licencia psiquiátrica hasta marzo producto de los aislamientos y porque lo sacaron de su cargo, trasladándolo al Liceo Enrique Ballacey Cottereau en marzo de 2022 en comisión de servicio. Finalmente señala que Ricardo era dirigente sindical de AFUNOD Nº1 como tesorero. Jorge Espinoza sabía que Ricardo era dirigente y aún así se comportaba de esa forma. A las preguntas del tercero coadyuvante señala que antes de Espinoza el ambiente laboral era bueno, salvo la última etapa de García, reiterando en lo demás lo declarado a las preguntas de la parte denunciante agregando que Ricardo se intentó suicidar dos veces hospitalizándose por ello en instituciones psiquiátricas de Santiago y Puerto Montt, una vez y dos veces, respectivamente. A las preguntas de la denunciada declaró que sabe que Ricardo se fue del Municipio y trabajó en Renaico un tiempo y que fue destituido en su momento por un sumario. Continúa indicando que Ricardo volvió como encargado de remuneraciones y luego como jefe de finanzas nombrado por García. En cuanto a la administración de los establecimientos educaciones municipales explica que éstos tienen administración delegada, siendo cada director responsable del respectivo colegio y sus gastos. Sobre este punto explica que Ricardo fue absuelto en los sumarios por problemas de administración en colegios. Señala que estuv
Texto Completo (Preview)
Angol, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.040.637-3, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 401, of. 201, Angol, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de carácter gremial y sindical, inscrita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica