C/ KATERINE NICOL SANHUEZA MALDONADO
Rol
O-449-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En el mes de mayo de 2022 la imputada Katherine Nicole Sanhueza Maldonado tomó contacto con la víctima Fernando Benítez Silva, quien para entonces había publicado para la venta en la red social Facebook su vehículo marca Kia, modelo Sorento, placa patente GTBT-26, fijando el precio de venta en la suma de $ 17.080.000. En el marco de la conversación sostenida con la víctima, la imputada mantuvo un discurso mentiroso sobre su voluntad seria de pagar el precio, e hizo ostentación de bienes suficientes para ello, ya que, concertada con un tercero, que identificó como su pareja, depositó un cheque sin fondos en la cuenta corriente del afectado, maniobra que hizo figurar, al menos en términos contables, el pago del precio de venta; lo que no era efectivo, pues se trataba de un cheque sin fondos, a sabiendas de lo cual obraba la imputada, quien luego de hacerse del vehículo de esta Código: UWBNXTZSTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 26 manera engañosa, se hizo inubicable para el vendedor, quedando en evidencia el dolo de engañar ya que, a los pocos días, vendió el vehículo a un tercero a un precio notablemente inferior al de mercado”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían el delito de Estafa, ilícito consagrado en el artículo 468 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Mónica López Castillo e integrada, además, por los Jueces don Fernán Rioseco Pinochet y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C 2210024345-1, R.I.T: 449-2024, seguida en contra de Katerine Nicol Sanhueza Maldonado, cédula de identidad número 18.877.001-0, natural de Temuco, 29 años de edad, nacida el 30 de mayo de 1995, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje El Sauce N° 448, sector Labranza, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Cristian Andrade Andrade, la defensa fue asumida por la Defensoría Penal Pública, abogado don Marco Martínez Lazcano, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En el mes de mayo de 2022 la imputada Katherine Nicole Sanhueza Maldonado tomó contacto con la víctima Fernando Benítez Silva, quien para entonces había publicado para la venta en la red social Facebook su vehículo marca Kia, modelo Sorento, placa patente GTBT-26, fijando el precio de venta en la suma de $ 17.080.000. En el marco de la conversación sostenida con la víctima, la imputada mantuvo un discurso mentiroso sobre su voluntad seria de pagar el precio, e hizo ostentación de bienes suficientes para ello, ya que, concertada con un tercero, que identificó como su pareja, depositó un cheque sin fondos en la cuenta corriente del afectado, maniobra que hizo figurar, al menos en términos contables, el pago del precio de venta; lo que no era efectivo, pues se trataba de un cheque sin fondos, a sabiendas de lo cual obraba la imputada, quien luego de hacerse del vehículo de esta Código: UWBNXTZSTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 26 manera engañosa, se hizo inubicable para el vendedor, quedando en evidencia el dolo de engañar ya que, a los pocos días, vendió el vehículo a un tercero a un precio notablemente inferior al de mercado”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían el delito de Estafa, ilícito consagrado en el artículo 468 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye a las acusadas, esto es, el delito de Estafa del artículo 468 del Código Penal, que ha sido materia de la acusación, y conforme lo reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia, se requiere de una conducta engañosa que realiza una persona que determina un error en otra, a consecuencias del cual ésta realiza un acto de disposición patrimonial que provoca un perjuicio en ella misma o en un tercero, debiendo necesariamente existir una relación causal entre todos ellos. (Véase Mario Garrido Montt, Derecho Penal, parte especial, tomo IV, pág. 321). Ahora bien, en el caso del artículo 468 del Código Punitivo, que es invocado por la parte acusadora, la conducta engañosa está expresamente prevista en la ley o al menos en forma referencial al señalar que se incurre en ella “usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante”. Código: UWBNXTZSTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m
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Página 1 de 26 DELITO : Estafa. RUC N° : 2210024345-1 RIT N° : 449-2024 ACUSADO/A : Katerine Nicol Sanhueza Maldonado. DEFENSOR/A PENAL PÚBLICO : Marco Martínez Lazcano. FISCAL : Cristian Andrade Andrade. Viña del Mar, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sa
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