Juzgado de Garantía de Chiguayante

C/ JAVIER ANTONIO JOSE VENEGAS HERRERA

Rol

O-991-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto don Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acusación verbal en contra del imputado JAVIER ANTONIO JOSE VENEGAS HERRERA, cédula de identidad N°21.984.907-9, fecha de nacimiento 26 de noviembre de 2005, estudiante de 3º y 4º medio Liceo Renacer, domicilio calle 12 de Octubre block 3787 depto. Nº101, Chiguayante, celular 946409733, mail venegasjavier814@gmail.com y de PABLO ANDRES DANIEL VENEGAS HERRERA, cédula de identidad N°22.705.235-k, fecha de nacimiento 18 de abril de 2008, estudiante de 1º y 2º medio Liceo Manuel José Balmaceda de Concepción, domicilio Marina N°201 medio camino Talcahuano, por atribuirle responsabilidad en calidad de autores en el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, grado desarrollo de consumado. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal señor Jorge Lorca Rodríguez, los acusados JAVIER ANTONIO JOSE VENEGAS HERRERA y PABLO ANDRES DANIEL VENEGAS HERRERA y su Abogado Defensor doña María Cecilia Solar Infante, en representación de don Felipe Rojas Herrera y de doña Evelyn Monsalves Suazo. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: Desde fecha indeterminada y hasta el 17 de junio de 2024 los imputados JAVIER ANTONIO JOSE VENEGAS HERRERA y PABLO ANDRES DANIEL VENEGAS HERRERA se dedicaban al tráfico ilícito de drogas y así el 17 de junio de 2024 a las 17:30 horas aproximadamente fueron sorprendidos por personal policial portando, poseyendo y guardando droga; en el caso de Javier Venegas Herrera fue sorprendido en el ingreso de

Fallo

fallo y la participación descritas y atribuidas en la acusación por el Ministerio Público, las que se dan por íntegramente reproducidas. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 24, 29, 68, 70 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal, 1 y 3 de la Ley 20.000, Ley 20.084, Ley 19.970, artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PABLO ANDRES DANIEL VENEGAS HERRERA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 17 de junio de 2024 a la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE CON PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL, póngase en conocimiento del Coordinador Judicial y del Centro de Reinserción Social Juvenil a fin que se elabore el plan de intervención al cual quedará sujeto. Se fija audiencia para el día 30 de abril de 2025 a las 11:00 horas para llevar a cabo audiencia de aprobación de plan. El sentenciado adolescente queda notificado personalmente que debe asistir a dicha audiencia y apercibido en conformidad al artículo 33 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se condena a JAVIER ANTONIO JOSE VENEGAS HERRERA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionad

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto don Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acu

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