3º Juzgado de Letras de Arica

HUERTA CORVACHO JUANA Y OTROS

Rol

V-7-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Juan Antonio Barraza Barrella, domiciliado en calle Arturo Prat 391, oficina 41, Arica, en representación de la COMUNIDAD HUERTA CORVACHO, cuyos miembros individualiza, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica archive el plano que individualiza correspondiente a los deslindes actualizados e indicación de la superficie del bien raíz cuyo título de propiedad está inscrito a nombre de sus representados a fojas 3196, N° 3545, en el Registro de Propiedad del año 2019. Fundando su petición señala que la Comunidad Huerta Corvacho, está compuesta por Juana Rosa Huerta Corvacho, labores de casa, CI. y RUT. No. 5.624.429-8; Juan Armando Huerta Corvacho, agricultor, CI. y RUT. No. 5.656.195-1; Humberto Javier Huerta Corvacho, jubilado, CI. y RUT. No. 6.330.025-k; Mary Oriele Huerta Corvacho, labores de hogar, CI. y RUT. No. 6.564.257-3; María Antonieta Huerta Corvacho, asistente, CI. y RUT. No. 8.242.654-k; Marlene Del Carmen Huerta Corvacho, labores de casa, CI. y RUT. No. 9.717.653-1, y Jose Alexis Huerta Corvacho, agricultor, CI. y RUT. No. 9.028.249-2, todos domiciliados para estos efectos en predio agrícola denominado La Huerta, ubicado en Las Maitas, Valle de Azapa, Arica. Que consta en el antes aludido título que los deslindes hacen referencia a nombres de los anteriores dueños, sin indicar características geográficas del sector y sin que se aluda a medidas específicas de aquellos deslindes ni tampoco a su dimensión o superficie. En este orden de cosas sus representados en su calidad de únicos propietarios del inmueble al cual hace referencia el mencionado título de dominio procedieron a efectuar una actualización de dichos deslindes, mediante el apoyo previo de un profesional arquitecto, Diego Andrés Olivares Heredia, quien confeccionó el plano y memoria explicativa del mismo. Así pues, los actuales deslindes del mencionado predio fueron actualizados y son los siguientes: SUPERFICIE: 3.956.M2 (En e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha recurrido por la solicitante por haberse negado el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, a practicar el archivo del plano denominado “actualización de deslindes” y memoria explicativa del Predio Agrícola La Huerta, ubicado en el sector Las Maitas, Valle de Azapa, Arica, habida consideración de tratarse de una actualización unilateral carente de autorización de autorización de autoridad pública propia, por lo demás, de acciones judiciales contenciosas. SEGUNDO: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que el citado puede negarse a una inscripción si la misma es en algún sentido inadmisible. Por su parte, según el artículo 18 del mencionado cuerpo legal, la parte perjudicada con la negativa del Conservador tiene derecho a recurrir al juez de primera instancia del departamento a fin de recabar el mandato judicial pertinente. Si manda el juez hacer la inscripción, hará el Conservador mención en ella del decreto que la hubiere ordenado. El decreto en que se niegue lugar a la inscripción, es apelable en la forma ordinaria. TERCERO: Que se entiende por inscripción, en palabras de Daniel Peñailillo Arévalo (“Los Bienes”. La propiedad y Otros Derechos Reales”, Edit. Jca. de Chile, 1° Edic., pág. 246), los extractos o resúmenes de los títulos exhibidos a dicho efecto, en que están contenidos los actos o contratos celebrados por los particulares relativos a la propiedad registrable. Relacionado, la inscripción en materia de inmuebles tiene por objeto la realización de la tradición, mantener la historia y publicidad del inmueble, constituye requisito, prueba y garantía de la posesión y solemnidad de ciertos actos y contratos. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y estando claro que a lo que el Conservador de Bienes Raíces puede negarse es a practicar una inscripción sobre la base de los títulos que al efecto se le presenten (artículos 13 a 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces), obrar éste formal con fisonomía (artículos 70 a 92 del Reglamento antes mencionado) y efectos jurídicos propios según ya se dijo, se acogerá el presente reclamo habida consideración que la actuación denegada no es una de tal naturaleza, sino meramente el archivo de un plano y memoria explicativa que en todo caso dice relación con títulos que ya se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad que por ley le corresponde llevar. Concordante con lo anterior, dispone el artículo 85 del Reglamente regulador de la actividad del Conservador, que verificada una inscripción se procederá a guardar –cuando proceda- en el archivo a su cargo, bajo sus custodia y responsabilidad, las minutas o documentos que corresponda, operación material que a diferencia de lo dispuesto en el artículo 13 de mismo cuerpo legal en relación a las inscripciones, no está sujeta a mayor examen de procedencia o legalidad. Por las anteriores consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artíc

Fallo

fallo: 06.08.21 Arica, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Juan Antonio Barraza Barrella, domiciliado en calle Arturo Prat 391, oficina 41, Arica, en representación de la COMUNIDAD HUERTA CORVACHO, cuyos miembros individualiza, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica archive el plano que individualiza correspondiente a los deslindes actualizados e indicación de la superficie del bien raíz cuyo título de propiedad está inscrito a nombre de sus representados a fojas 3196, N° 3545, en el Registro de Propiedad del año 2019. Fundando su petición señala que la Comunidad Huerta Corvacho, está compuesta por Juana Rosa Huerta Corvacho, labores de casa, CI. y RUT. No. 5.624.429-8; Juan Armando Huerta Corvacho, agricultor, CI. y RUT. No. 5.656.195-1; Humberto Javier Huerta Corvacho, jubilado, CI. y RUT. No. 6.330.025-k; Mary Oriele Huerta Corvacho, labores de hogar, CI. y RUT. No. 6.564.257-3; María Antonieta Huerta Corvacho, asistente, CI. y RUT. No. 8.242.654-k; Marlene Del Carmen Huerta Corvacho, labores de casa, CI. y RUT. No. 9.717.653-1, y Jose Alexis Huerta Corvacho, agricultor, CI. y RUT. No. 9.028.249-2, todos domiciliados para estos efectos en predio agrícola denominado La Huerta, ubicado en Las Maitas, Valle de Azapa, Arica. Que consta en el antes aludido título que los deslindes hacen referencia a nombres de los anteriores dueños, sin indicar características geográficas del sector y sin que se aluda a

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Rol N° 7-2021-CIV-V.- MATERIA: (R08) Bienes Raíces, reclamo negativa del Conservador SOLICITANTE: COMUNIDAD HUERTA CORVACHO F. inicio: 23.01.21 F. para fallo: 06.08.21 Arica, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Juan Antonio Barraza Barrella, domiciliado en calle Arturo Prat 391, oficina 41, Arica, en representación de la COMUNIDAD HUERTA CORVACHO, cuyos

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