2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELO JONATHAN LÓPEZ ESPINOZA

Rol

O-436-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 5 de enero de 2024, aproximadamente a las 3:00 horas, en una pesebrera al interior de Camino Lo Boza 6683, Parcela 19, Renca, el acusado MARCELO JONATHAN LOPEZ ESPINOZA mantuvo en su poder una yegua chilena cariblanca, avaluada en un millón de pesos, la cual mantenía instalado un dispositivo de rastreo satelital. Dicho caballar, de propiedad de don Brian Muñoz Catalán, había sido sustraído por desconocidos el día 4 de enero de 2024 en horas de la tarde, mediante un delito de robo en lugar no habitado cometido en Ninhue Bajo s/n, San Pedro, comuna de Melipilla, y el imputado mantuvo en su poder el animal conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documentación o antecedente alguno (sin justificar ) que justificara su tenencia legítima, ni documentación sobre su traslado al lugar, y atendido el escaso tiempo transcurrido desde su sustracción”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos constituyen el delito consumado de TENENCIA INJUSTIFICADA DE ANIMALES (ABIGEATO), previsto y sancionado en el artículo 448 quáter en relación con los artículos 448 bis, 448 ter y 442, todos del Código Penal, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que al acusado MARCELO JONATHAN LOPEZ ESPINOZA le favorece la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas que estimó aplicables, solicitó se le condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y multa de 75 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en lo sustancial, que como prueba test

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de abril del año en curso, ante las magistradas doña Andrea Acevedo Muñoz, quien la presidió, doña María José García Ramírez y doña Valeria Alliende Leiva, las primeras, juezas del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago subrogando legalmente, y la última, titular de este tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°436-2024, seguida en contra de Marcelo Jonathan López Espinoza, cédula de identidad N° 15.586.374-9, nacido el 24 de mayo de 1983 en Santiago, 42 años, casado, estudios básicos, trabajador independiente, domiciliado en Camino Lo Boza Nº6683, Parcela 19 de la comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto, en tanto la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana Bedoya Torres, ambos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 5 de enero de 2024, aproximadamente a las 3:00 horas, en una pesebrera al interior de Camino Lo Boza 6683, Parcela 19, Renca, el acusado MARCELO JONATHAN LOPEZ ESPINOZA mantuvo en su poder una yegua chilena cariblanca, avaluada en un millón de pesos, la cual mantenía instalado un dispositivo de rastreo satelital. Dicho caballar, de propiedad de don Brian Muñoz Catalán, había sido sustraído por desconocidos el día 4 de enero de 2024 en horas de la tarde, mediante un delito de robo en lugar no habitado cometido en Ninhue Bajo s/n, San Pedro, comuna de Melipilla, y el imputado mantuvo en su poder el animal conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documentación o antecedente alguno (sin justificar ) que justificara su tenencia legítima, ni documentación sobre su traslado al lugar, y atendido el escaso tiempo transcurrido desde su sustracción”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos constituyen el delito consumado de TENENCIA INJUSTIFICADA DE ANIMALES (ABIGEATO), previsto y sancionado en el artículo 448 quáter en relación con los artículos 448 bis, 448 ter y 442, todos del Código Penal, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que al acusado MARCELO JONATHAN LOPEZ ESPINOZA le favorece la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas que estimó aplicables, solicitó se le condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y multa de 75 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales que

Fallo

Por tanto, la forma de vida no es Código: RFUXXTVZHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una causal de justificación, como tampoco lo es en el caso del chatarrero que compra metal robado. IV.- La defensa replicando, dijo, en síntesis, que su interpretación es en base a la ley, porque la norma no contiene ninguna sanción y se remite a las normas anteriores y no se pudo ligar al acusado como sujeto activo en el robo en lugar no habitado. V.- Palabras finales: el acusado nada dijo a este título. SÉPTIMO. Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el delito de tenencia injustificada de animales establecido en el artículo 448 quáter del Código Penal, requiere a) que se encuentren en poder del sujeto activo “animales o partes de los mismos referidos en este Párrafo”, esto es, conforme al artículo 448 bis “uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenas”, y b) que no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. No debe perderse de vista, como criterio interpretativo, que el bien jurídico protegido en esta figura penal, es la propiedad. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que como es posible advertir del tenor de las alegaciones efectuadas por la Fiscalía y la defensa, así como de los propios dichos vertidos en el juicio por el acusado, no existe controversia respecto al día, hora y lugar de los hechos, ni a haberse encontrado efectivamente e

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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de abril del año en curso, ante las magistradas doña Andrea Acevedo Muñoz, quien la presidió, doña María José García Ramírez y doña Valeria Alliende Leiva, las primeras, juezas del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago subrogando legalme

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