C/ VÍCTOR ANDRÉS ANDRADE BARRÍA
Rol
O-38-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad ocasionando daños y sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 109, 110, 111 y 209, todos de la ley 18.290, en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Luego, en lo que cabe a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala que le asiste la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, requiriendo finalmente se imponga al acusado la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello en costas. En la apertura, señala que con la prueba que aportará, se demostrará que el enjuiciado cometió el delito imputado; indica que hay un testigo del hecho, John Donoso, que relatará lo acontecido señalando que en el asiento del conductor se encontraba el imputado y que éste mantenía hálito alcohólico; de ahí que carabineros le efectúa el alcotest, informándose asimismo que el detenido nunca ha tenido licencia de conducir. Código: XGWJXTJXCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Manifiesta que, con la prueba testimonial, más el informe de alcoholemia y unida también a ésta la evidencia gráfica, solicitará, en su oportunidad la condena consignada en la acusación. En la clausura Fiscal, expresa que la prueba incorporada ha sido suficiente para acreditar el hecho y la participación, ello básicamente por la declaración del testigo civil, objetivo e imparcial, que presenció los hechos y dio cuenta de la dinámica del mismo, otorgando todos los antecedentes de éste, la vía de circulación, la forma en que se produce el accidente y el volcamiento del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que 1 de abril de dos mil veinticinco, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los Magistrados Claudia Bugueño Juárez, quien presidió, María Paz López Benavides y Doris Ocampo Méndez, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N° 38-2025 en contra de: VÍCTOR ANDRÉS ANDRADE BARRÍA, Cédula de Identidad N°19.028.092-6, nacido en Puerto Montt el 7 de febrero de 1995, 30 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en El Valle N°7128, Población Lo Hermida, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Juan Pablo Duhalde Durr, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Catalina Leiva Ochoa, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 13 de abril de 2024, aproximadamente a la 20:30 horas, el acusado VÍCTOR ANDRÉS ANDRADE BARRÍA conducía en estado de Código: XGWJXTJXCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ebriedad y sin haber obtenido licencia que lo habilitara para ello, el vehículo marca Renault, modelo clio, placa patente VA.9938 por avenida José Arrieta en dirección al poniente y al llegar a la altura del N°8340 de la comuna de La Reina, debido a las condiciones físicas que presentaba, perdió el control del automóvil, impactando un poste del alumbrado público ocasionando daños de consideración. Al llegar carabineros al lugar, advirtieron que se encontraba en estado de ebriedad, dado que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. En virtud de lo anterior, se le practicó la prueba respiratoria alcotest, cuyo resultado fue de 1,54 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia al imputado, arrojó un resultado de 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio de este acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad ocasionando daños y sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 109, 110, 111 y 209, todos de la ley 18.290, en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Luego, en lo que cabe a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala que le asiste la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, requiriendo finalmente se imponga al acusado la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de l
Fallo
por tanto su solicitud de condena. En la oportunidad de la réplica, señala que la defensa habla de una confusión, que se habla del pie atrapado del copiloto y no hay informe de lesiones, pero efectivamente pudo acontecer de esa manera; asimismo, nadie hace alusión a un vidrio quebrado; refiere, además, que es difícil ahora imputar responsabilidad al testigo, serían solo sus dichos, por eso es conveniente la aparición de esta prueba. SEGUNDO: Defensa. Que la defensa del enjuiciado Andrade Barría, en su intervención de inicio, manifiesta que solicitará la absolución de su defendido, debido a que no se podrán acreditar los hechos; que se escuchará a los presentes el día del suceso los que corroborarán la versión de la defensa. Señala que ese día su representado se encontraba en el vehículo, pero no iba manejando, sino que lo hacía don José Carreño, el que comparecerá en juicio y que es el dueño del vehículo. Anota que los carabineros llegan a los 15 minutos o más del hecho, esto es, cuando ya había ocurrido el accidente y ahí una persona dice que el de jockey iba manejando, pero el vehículo se dio vuelta por el accidente, termina con el lado del copiloto en el suelo y su defendido finalmente tiene que salir por la ventana del piloto, de ahí que puede generarse la confusión. Indica que los testigos de la defensa entregan su versión a carabineros, pero éstos se quedan con la del testigo; expresa que esta versión también se da en el centro de salud y también declararon en la i
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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : VÍCTOR ANDRÉS ANDRADE BARRÍA Delito: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC : 2400421444-3 RIT : 38-2025 ______________________________________________________/ Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que 1 de abri
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