BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AHUMADA
Rol
C-3348-2019
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, quien señala ser dueño de un pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda y que fueron suscritos en calidad de deudor por doña Rebeca del Carmen Ahumada Catalán, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle 18 de septiembre 493, San Bernardo. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $5.0448.618 por concepto de capital, más un interés del 1,48% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $184.200.- cada una, salvo la última cuota de $184.175.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de abril de 2018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Funda la demanda en el hecho de que el deudor se encuentra en mora de pagar las cuotas a partir del día 5 de marzo de 2019, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.817.358.-, más los intereses pactados y costas. Con fecha 14 de mayo de 2021 comparece doña Rebeca del Carmen Ahumada Catalán, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 11290, oficina 217, Santiago, quien viene en oponer la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, mandataria judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de doña Rebeca del Carmen Ahumada Catalán, por la suma de $3.817.358.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. 2°).-Que, el demandado legalmente notificado opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del código de procedimiento civil, por los motivos consignados en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos. 3°).-Que, a fin de acreditar su libelo pretensor el actor acompañó los siguientes documentos: un pagaré que se cobra en la demanda; copia de escritura pública de fecha 14 de febrero de 2019. 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°).-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". 7°).-Que, el pagaré materia de autos, se encuentra pactado en 36 cuotas, por lo tanto, la falta de pago o el simple retardo en el pago de la cuota, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo. Al respecto, conviene recordar que el plazo suspensivo para el pago de una obligación puede caducar por disposición de la ley o por estipulación o pacto. Así, se dice que la caducidad del plazo suspensivo es la extinción anticipada del plazo en los casos señalados por la ley C-3348-2019 Foja: 1 o en los previstos por la partes en sus convenciones (Alessandri, Somarriva y Vodanovic. Tratado de las Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile. Año 2001. Pág. 337). Ahora bien, cuando las partes pactan una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimientos sucesivos, no cabe duda de que estamos frente a una
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.817.358.-, más los intereses pactados y costas. Con fecha 14 de mayo de 2021 comparece doña Rebeca del Carmen Ahumada Catalán, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 11290, oficina 217, Santiago, quien viene en oponer la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del código de procedimiento civil; esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Señala que habiendo suscrito el pagaré a la vista con fecha 16 de febrero de 2018, la acción cambiaria se encontraría prescrita de conformidad al artículo 98 de la Ley 18.092, debiendo acogerse su excepción con costas. Añade que C-3348-2019 Foja: 1 desde la mora habría operado la cláusula de aceleración y con ello a la fecha de la notificación de la demanda habría transcurrido el plazo para que opere la prescripción, por lo que solicita que se de lugar a la misma, con costas. Con fecha 5 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía, se declaró admisible la excepción y se prescindió de recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, mandataria judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de doña Rebeca del Carmen Ahumada Catalán, por la suma de $3.817.358.-, más los intereses pactados devengados
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C-3348-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3348-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AHUMADA San Bernardo, trece de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convenci
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