GONZALO ALBERTO ORMAZÁBAL VIDAL C/ PATRICIO HUMBERTO CUELLO CUELLO
Rol
O-3931-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de PATRICIO HUMBERTO CUELLO CUELLO, Cédula Nacional de Identidad N° 5.967.733-0, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Los Cisnes N° 258, sector La Herradura, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El 09 de septiembre de 2021, a las 16.59 horas aproximadamente, el imputado Patricio Humberto Cuello Cuello conducía por el kilómetro 459 de la ruta 5 norte, comuna de Coquimbo, la camioneta marca Mercedes Benz, placa patente BBCJ.39 utilizando un permiso provisorio judicial para conducir falso, el cual exhibió a Carabineros de Chile cuando fue fiscalizado por aquellos en el lugar ya indicado”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio judicial falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley N° 18.290, de Transito; ilícito en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado. 3º. Indicó que, respecto del imputado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, estimaría concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 5º. En virtud de ello, solicitó una pena no superior a la de 541 días presidio menor en su grado medio y multa de 2 UTM, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por 2 años; accesorias del artículo 30 del Código punitivo, sin costas de la causa. 6º. Luego, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley de los acusados en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio judicial falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley N° 18.290, de Transito; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Código: CUTWXTHHVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio judicial falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley N° 18.290, de Transito, es la de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar en el quantum requerido por el persecutor, conforme se dirá en lo resolutivo. Octavo. Que, en cuanto a la extensión de la suspensión de la licencia de conducir solicitada imponer al condenado, no mediando oposición corresponde hacer lugar al tiempo solicitado por el persecutor penal, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Nove
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículo 192 letra B) de la Ley N° 18.290, de Tránsito; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a PATRICIO HUMBERTO CUELLO CUELLO, Cédula Nacional de Identidad N° 5.967.733-0, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio judicial falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley N° 18.290, de Transito; cometido el día 9 de septiembre de 2021, en la comuna de Coquimbo. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta a PATRICIO HUMBERTO CUELLO CUELLO por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de la condena impuesta, esto es, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; debiendo cumplir, además, durante dicho per
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RUC: 2100862988-2 RIT: 3931-2024 MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PERMISO PROVISORIO JUDICIAL FALSO. IMPUTADO: PATRICIO HUMBERTO CUELLO CUELLO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a once de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de PATRICI
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