MP C/ MAURICIO FERNANDO VILLALOBOS RIQUELME
Rol
O-950-2022
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de Mayo de 2022 la víctima Wilson Pizarro Vega denunció el hurto de su vehículo marca Kia, P.P.U. CJBR-41, el que había dejado estacionado a las 17:00 horas frente a su domicilio ubicado en calle Chañar N° 737, sector Quinta valle, Vallenar, percatándose de la sustracción a las 20:25 horas aproximadamente, denunciando el delito ante Carabineros. A las 19:50 horas aproximadamente del mismo día 07 de Mayo de 2022, los acusados MAURICIO FERNANDO VILLALOBOS RIQUELME, y la asistencia de doña DAYANA ALEJANDRA RAMOS GALLARDO, quienes no podían menos que conocer su origen ilícito, mantenían en su poder el vehículo marca Kia, P.P.U. CJBR-41 y encontrándose junto al vehículo en la ruta 5, a la altura del KM 670,200 en la comuna de Vallenar, fueron auxiliados por el testigo Samuel Durán Chacana, toda vez que el vehículo mantenía el neumático delantero derecho desinflado. Luego de la reparación del neumático, ambos acusados se retiran a bordo del vehículo P.P.U. CJBR-41. Posteriormente al día siguiente 08 de Mayo de 2022 a las 10:25 horas funcionarios de Carabineros mientras efectuaban un patrullaje, se percatan que en la intersección de calles Providencia con Uribe en la comuna de Vallenar se encontraba estacionado el vehículo marca Kia, P.P.U. CJBR-41, el que se encontraba con el encargo vigente y a la fiscalización verifican que se encontraba sentada en el asiento del copiloto la acusada DAYANA ALEJANDRA RAMOS GALLARDO, procediendo a su detención. SE DECLARA: I. Que, la requerida doña DAYANA ALEJANDRA RAMOS GALLARDO ya individualizada es culpable de los cargos formados por el Ministerio público y en consecuencia, se condena como cómplice del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS previsto y sancionado el artículo 456 bis A del Código Penal a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Código: ERRRXTJLBWX Este documento tiene firma
Fallo
SE DECLARA: I. Que, la requerida doña DAYANA ALEJANDRA RAMOS GALLARDO ya individualizada es culpable de los cargos formados por el Ministerio público y en consecuencia, se condena como cómplice del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS previsto y sancionado el artículo 456 bis A del Código Penal a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Código: ERRRXTJLBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y el pago de una MULTA DE 0,3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 7 de mayo del año 2022. II. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216. La sentenciada deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Vallenar hasta el día 15 de abril de 2025, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitut
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diez de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2200442795-9 RIT: 950 - 2022 IMPUTADO: DAYANA ALEJANDRA RAMOS GALLARDO C.I. 0015982667-8 FECHA DE NAC. 20-06-1985 DIRECCION Calle NUEVA FREIRINA N° 2870, TORREBLACA COMUNA: Vallenar. DELITO RECEPT
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