3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO EUGENIO ORELLANA OYARZÚN

Rol

O-225-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de agosto de 2023, alrededor de las 01:00 de la madrugada, al costado de la ferretería Marino-Marino Ltda., ubicada en avenida Larraín N° 5775, en la comuna de La Reina, los dos acusados, junto a otros individuos, previamente concertados para robar, concurren con herramientas aptas para provocar forados, al costado de la ferretería afectada, con estos elementos aptos para tal efecto efectúan un forado en dicho lugar deshabitado pudiendo luego romper la pared que deslinda con el baño de la ferretería afectada. Código: KLKXTPUPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo forzaron diversas chapas al interior de la ferretería, rompiendo candados y sistemas de seguridad, junto a otras dependencias y sus murallas para poder sustraer contra la voluntad de su dueño víctima de estos hechos don German Adolfo Marino Ortega, diversas herramientas de dicha ferretería que se encontraban a la venta del público en general, en este caso estamos hablando de 04 martillos de impacto marca ING avaluados en $360.000, 04 esmeriles marca einhell de $180.000 cada uno, 06 taladros einhell de $270.000, 02 sierras circulares Stanley $380.000, 01 set de herramientas marca tolsen, cepilladoras eléctricas, 02 sierras caladoras, pistola de calor Stanley, 02 taladros percutores, 02 pistolas de calor marca INGCO, 01 taladro tolsen, 01 atornillador eléctrico Stanley, 01 herramienta multipropósito ING, 02 caladoras, 01 taladro gladiador, 02 lijadoras, esmeriles angulares, esmeriles Stanley, percutores Stanley, lijadora, todo por un valor total de $2.441.000, luego además fuerzan la chapa de la vitrina rompiendo la misma, ocasionando en total daños por $2.500.000, saliendo de dicho lugar con las especies sustraídas lo cual es observado por personal de seguridad municipal y encontrando especies en poder de ellos, junto con lo cual también encuentran los elementos aptos para efectuar los forados antes señalados y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 225-2024, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, quien presidió, don Camilo Hidd Vidal y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por el delito de robo en lugar no habitado, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Guevara Mendoza, en contra de Patricio Eugenio Orellana Oyarzún, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 11.860.158-0, nacido el 3 de diciembre de 1971, 53 años de edad, soltero, enseñanza media completa, comerciante ambulante, con domicilio en pasaje Elisa Undurraga N° 1273, Conchalí, representado por el Defensor Privado, don Mirko Marinkovic Sánchez. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor, se funda en los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2023, alrededor de las 01:00 de la madrugada, al costado de la ferretería Marino-Marino Ltda., ubicada en avenida Larraín N° 5775, en la comuna de La Reina, los dos acusados, junto a otros individuos, previamente concertados para robar, concurren con herramientas aptas para provocar forados, al costado de la ferretería afectada, con estos elementos aptos para tal efecto efectúan un forado en dicho lugar deshabitado pudiendo luego romper la pared que deslinda con el baño de la ferretería afectada. Código: KLKXTPUPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo forzaron diversas chapas al interior de la ferretería, rompiendo candados y sistemas de seguridad, junto a otras dependencias y sus murallas para poder sustraer contra la voluntad de su dueño víctima de estos hechos don German Adolfo Marino Ortega, diversas herramientas de dicha ferretería que se encontraban a la venta del público en general, en este caso estamos hablando de 04 martillos de impacto marca ING avaluados en $360.000, 04 esmeriles marca einhell de $180.000 cada uno, 06 taladros einhell de $270.000, 02 sierras circulares Stanley $380.000, 01 set de herramientas marca tolsen, cepilladoras eléctricas, 02 sierras caladoras, pistola de calor Stanley, 02 taladros percutores, 02 pistolas de calor marca INGCO, 01 taladro tolsen, 01 atornillador eléctrico Stanley, 01 herramienta multipropósito ING, 02 caladoras, 01 taladro gladiador, 02 lijadoras, esmeriles angulares, esmeriles Stanley, percutores Stanley, lijadora, todo por un valor total de $2.441.000, luego además fuerzan la chapa de la vitrina rompiendo la misma, ocasionando en total daños por $2.500.000, saliendo de dicho lugar con las especies sustraídas lo cual es observado por personal de seguridad municipal y encontrando especies en poder de ellos, junto con lo cual también encuentran los elementos aptos para efectuar los forados antes señalados y los forzamientos de las chapas de seguridad internas y externas de dicho local comerc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que se CONDENA, sin costas, a PATRICIO EUGENIO ORELLANA OYARZÚN, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en la comuna de La Reina, el 31 de agosto de 2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. La pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado o restringido de libertad en esta causa, detenido, el 31 de agosto de 2023, y en arresto domiciliario total, desde el uno de septiembre de ese año a la fecha, lo que arroja un total de 590 días. Se decreta el comiso de un retromartillo rojo, incautado con la N.U.E. N° 4096282 Código: KLKXTPUPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía para los fines pertinentes y hecho, archívese. Habiéndose tenido por cumplida la pena impuesta al sentenciado Patricio Eugenio Orellana

Texto Completo (Preview)

C/ PATRICIO EUGENIO ORELLANA OYARZÚN ROBO EN LUGAR NO HABITADO R.U.C. N° 2300946561-8 R.I.T. N° 225-2024 Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 225-2024, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, quien presidió, don Camilo

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