C/ FRANCISCA JAVIERA CORNEJO ÁLVAREZ
Rol
O-496-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día uno de abril del presente año, en la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Christian Carvajal Silva, en su calidad de Presidente de Sala, Fernando Valenzuela González y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100287048-4, seguida por el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes en contra de doña FRANCISCA JAVIERA CORNEJO ÁLVAREZ, chilena, nacida el 19 de octubre de 1998 en Santiago, 26 años, soltera, cédula de identidad Nº20.110.420-3, comerciante, domiciliada en Pasaje China N°1552, villa Herminda de la Victoria, comuna de Cerro Navia, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Yans Escobar Escobar con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representado en esta ocasión por la abogada Antonia Reyes Faez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 25 de marzo de 2021, en horas de la tarde, en el centro penitenciario femenino, ubicado en San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel, funcionarios de GENCHI sorprendieron a la imputada FRANCISCA JAVIERA CORNEJO ÁLVAREZ, guardando y manteniendo en su poder 400 contendores de 36,4 gramos netos de cocaína clorhidrato, sin contar con la autorización competente”. El Ministerio Público estimó que estos hechos eran constitutivos del delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y correspondiendo participación en calidad de autora a la acusada conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XPCCXTUTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias, el órgano persecutor señaló la concurrencia de la calificante del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, sin alegar otras modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicitó se imponga a Francisca Cornejo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de especies y obtención de huella genética, con costas. TERCERO: Prueba de cargo y valoración. Para los efectos de acreditar los hechos formulados en la acusación fiscal, el Ministerio Público presentó prueba testimonial, documental, pericial, y fotográfica que fue valorada al tenor del artículo 297 del Código Penal y que, dada sus concordancias entre ellas, permitió darles credibilidad y veracidad para dar por establecido el ilícito por el cual se condenó a Cornejo Álvarez en los términos señalad
Fallo
por estas. Código: XPCCXTUTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Síntesis probatoria: De esta forma, podemos concluir que toda la prueba anteriormente reseñada resulta creíble y veraz, al explicar en el caso de los testigos Proboste y Labbé, de forma lógica y fundada, lo que apreciaron y encontraron al momento de allanar un módulo de la cárcel, específicamente en una litera asignada a la acusada. Sustancias que a la prueba de campo realizado por la gendarme Santana dio positivo a clorhidrato, lo que fue corroborado con prueba pericial y documental incorporada. Antecedentes no controvertidos que logran acreditar la posesión de sustancias ilícitas de parte de la acusada, dado que estaban en sus pertenencias. CUARTO: Hecho establecido y calificación jurídica. Con la prueba reseñada y valorada en el considerando tercero, es posible establecer la siguiente hipótesis fáctica: “El día 25 de marzo de 2021, en horas de la tarde, en el centro penitenciario femenino, ubicado en la comuna de San Miguel, funcionarios de GENCHI sorprendieron en un allanamiento 400 contenedores de cocaína clorhidrato con un peso de 36,4 gramos netos de propiedad de FRANCISCA JAVIERA CORNEJO ÁLVAREZ, quien los guardaba en una almohada de su litera, sin contar con la autorización competente”. Los hechos que se han tenido por acreditados en el párrafo que antecede, se encuadran dentro de la figura típica prevista en el artículo 4 de la le
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PODER JUDICIAL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ FRANCISCA JAVIERA CORNEJO ÁLVAREZ DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (MICROTRÁFICO) ROL UNICO: 2100287048-4 RIT Nº: 496-2024 Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día uno de abril del presente año, en la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
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