3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEFERSON AUGUSTO LARA AMAYA

Rol

O-37-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que el día miércoles dos de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, audiencia de juicio oral, en causa RUC 2201226803-7 y RIT 37-20205, presidida por la magistrada doña Patricia Cabrera Godoy, e integrada además por las magistradas doña Claudia Bugueño Juárez y por doña Ruby Vanessa Sáez Landaur, en contra del acusado Jeferson Augusto Lara Maya, cédula de identidad provisoria número 14956613-9, nacido el 20 de enero 1998 en Venezuela, 27 años, nacionalizado colombiano, soltero, trabajador en desarmaduría de vehículos, con domicilio en Centenario N° 1000, torre B, Depto. 73, comuna de San Miguel, representado por el abogado Defensor Penal Privado, don Nelson Gutiérrez Prieto, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Compareció como acusador, el señor Fiscal del Ministerio Público, don Rubins Benavente Albornoz, con sus datos ya incorporados en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación consisten en los siguientes: “El día 06 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, en Avenida Providencia frente al N° 2178, de la comuna del mismo nombre, el acusado JEFERSON AUGUSTO LARA AMAYA, condujo el camión placa patente única RRBX.26, marca Faw, modelo F615, color blanco, año 2022, sin contar con la licencia profesional requerida para ello, siendo sorprendido por funcionarios policiales que se encontraban efectuando patrullajes preventivos en el lugar, procediendo a su detención.” Calificación Jurídica: Código: MZQUXTMPJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos, a juicio de la fiscalía, son constitutivos del delito de conducción de vehículo sin la licencia profesional requerida por la ley, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía no concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, además las penas accesorias del art ículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el art ículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, dice que acreditará los hechos de la acusación. Con la prueba, se acreditará que el acusado no estaba habilitado para conducir vehículos de un determinado tonelaje y se encontraba haciéndolo. Pide una decisión de condena. Que la Defensa en su alegato de ap

Fallo

por tanto, es un tiempo más que suficiente para exigir, estuviere al tanto de la normativa que permite la conducción de vehículos motorizados de carga, más aun cuando se dedicaba a esa labor como parte de su fuente de trabajo. Se corroboró además la hipótesis acusatoria con los dichos de los funcionarios Abarca y Contreras quienes dieron cuenta de la conducción del vehículo por parte del acusado, de la naturaleza del mismo y que carecía de documentación apta para hacerlo. En este caso, licencia profesional, tipo A, regulada en el artículo 12, de la Ley 18290. Se une a lo anterior las fotografías en que se aprecia el camión, su placa patente, la licencia de conducir y permiso venezolanos entregados por Lara Amaya, que no le permitían esta conducción en nuestro país. Así las cosas, la participación del acusado en calidad de autor directo, se encuentra acreditada, conforme con lo prevenido en el artículo 15 N° 1 el Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho, de una manera inmediata y directa en el delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, previsto en el artículo 194 de la Ley 18.290. DÉCIMO QUINTO: Audiencia de determinación de pena. Que el Ministerio Público, reconoce que el acusado no tiene antecedentes penales de acuerdo con el extracto Código: MZQUXTMPJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl chileno que fue emitido el 1 de abril de 2025 y reconoce la colaboración sustanc

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JEFERSON AUGUSTO LARA AMAYA. RUC: 2201226803-7 RIT: 37-2025 DELITO: Conducción de vehículo sin la licencia profesional requerida. Artículo 194 de la Ley 18.290. Santiago, viernes once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que el día miércoles dos de abril de dos mil veinticinco, se llevó a e

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