AYALA/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
O-1500-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal invocada, y aunque aquella no fue objeto de controversia por parte de la actora, precisa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 254 del D.F.L. (G) Nº 1 de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, el nombramiento del personal a contrata de la Institución podrá terminar por cualquiera de las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; b) Por vencimiento del plazo de contratación; c) Por término anticipado del contrato, y d) Fallecimiento. Añadiéndose que “el término anticipado del contrato procederá en los casos en que las funciones de este personal dejen de ser necesarias, que su permanencia sea perjudicial para el servicio o afecte a la disciplina, el orden, a la conveniencia del servicio o su calificación sea insuficiente. También procederá en los casos de salud incompatible con el servicio”. Justamente, en el caso de la Sra. Isabel Ayala Orellana, la causal invocada discurrió en la verificación de la causal contemplada en el artículo 254, letra c), del D.F.L. (G) Nº 1 de 1997, consistente en el término anticipado del contrato por salud incompatible con el Servicio, determinada por la Honorable Comisión de Sanidad Institucional. Al respecto, cabe señalar que la condición de salud incompatible de la demandante Isabel Ayala fue determinada mediante Resolución Exenta N° 373/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la Honorable Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, la cual, por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, resolvió que la Sra. Isabel Ayala Orellana había perdido la aptitud psicofísica para el servicio, por salud incompatible. En particular, por sufrir aquella de un trastorno depresivo mayor y duelo patológico, enfermedades por las cuales recibió durante las anualidades 2020 y 2021 más de 300 días de licencia médica. Cabe señalar que la Resolución de la Comisión de Sanidad Institucional N° 373/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, le fue notificado a la actora, mediante carta certificada rem
Fallo
se acuerda que por la patología de salud mental informada y prolongadas licencias médicas presentadas por la demandante, que a la fecha de la resolución sumaban 300 días durante los años 2020 y 2021, se consideró que ésta había perdido la aptitud psicofísica para el servicio por salud incompatible. 4.- Que con fecha 20 de enero del año 2022, mediante resolución exenta número 41/113, don Mauricio García Barría General De Brigada Aérea (AD) director general del hospital clínico general dr Raul Jazigi J, resuelve poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandante con fecha 3 de febrero del año 2010 a contar de la fecha en la notificación del acto administrativo por verificarse, por la causal contemplada en el artículo 254, letra c) del D.F.L (G) N°1 de 1997 consistente en el término anticipado del contrato por salud incompatible con el servicio, determinada por la Comisión de Sanidad institucional. Esta resolución le fue notificada a la trabajadora por carta certificada enviada a su domicilio mediante correos de Chile. 5.- Que conforme a certificado emitido por don Francisco Fuentealba Saavedra Sargento Primero supervisor del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile se indica que la actora la deuda por feriado 53 días y por feriado proporcional 1,75 días. 6.-Que con fecha 7 de marzo del año 1995 la Subsecretaría De Aviación Del Ministerio De Defensa Nacional concede a la actora pensión de retiro. Sexto. En cuanto a la desvinculación de la demandada. Que el asunto contro
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos O-1500-2022, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Isabel Cristina Ayala Orellana, cédula nacional de identidad N° 6.023.405-
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