LARENAS/CHC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-44-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Última remuneración del actor conforme a lo dispuesto al artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Efectividad de haber sido despido el actor conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso, fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3) Si entre la fecha de la entrega de la carta de aviso y el término de la relación laboral el actor siguió prestando servicios para el demandado principal. 4) Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones del actor al momento del término de la relación laboral. 5) Efectividad de existir entre las demandadas OMAR MAURICIO CHAVEZ COLLAO Y CHC CONSTRUCCION SPA., una dirección laboral común y concurrencia entre ellas de similitud o necesaria complementaria de los productos y servicios prestados y/o existencia entre ellas de un controlador común. 6) Efectividad de configurarse los requisitos que hacen procedente la indemnización por lucro cesante alegada por el actor y monto de la misma. 7) Efectividad de existir una relación de subcontratación entre el demandado principal y las demandadas Serviu Región de Valparaíso, I. Municipalidad de Villa Alemana e I. Municipalidad de Quilpué , y en caso de ser efectivo, si se ejerció el derecho de información y retención durante el período que el demandado principal prestó servicios para Serviu Región de Valparaíso. A su turno cada una de las partes ofreció sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso. Que con fecha 26 de septiembre pasado, se realizó la audiencia de juicio a la cual asistieron las partes, quienes incorporaron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante en síntesis funda su pretensión en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 02 de diciembre de 2021, siendo contratado por el demandado principal como supervisor de obra, en particular respecto de trabajos viales de pavimentación participativa en beneficio de las municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, dentro de proceso de licitación al que llamó el Serviu-Región de Valparaíso, siendo los trabajos adjudicados a su ex empleador. Agrega que el contrato era de duración indefinida, pactando una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se extendían de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 hrs. La última remuneración mensual a 30 días ascendía a $2.500.000.; sin embargo, se le declaraba como remuneración imponible una suma inferior a la real de forma fraudulenta, adeudándole sus remuneraciones a partir de enero de 2022 y la seguridad social se dejó de pagar desde julio de 2021. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 24 de febrero de 2022, mientras cumplía con sus labores, se le entrega en una reunión en el departamento de recursos humanos una carta de aviso de despido por medio de la cual se me comunicaba que dejaba de prestar sus labores el día 26 de marzo de 2022, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “necesidad de la empresa”, expresando “por cierre de obra LP 21-2021 programa de pavimentación participativa 30 llamado comuna Quilpué Villa Alemana”, causal que en la especie no concurre dado que su contrato era indefinido y la obra se encontraba en ejecución. A lo que añade que a la época de mi despido no se encontraban al día sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social, sin que a la fecha haya suscrito un finiquito notarial. En relación a la existencia de unidad económica, alega que el demandado principal y la empresa CHC CONSTRUCCION SPA tienen un control y dirección común, quien es el factor de comercio, Omar Chávez Collao, se trata de una persona que controla y dirige el patrimonio que ingresa en ellas, toma decisiones por ambas, en bloque, reinvierten y retira, se retroalimentan y complementan, triangulando las ganancias entre ellas, usufructuando su propietario de la misma fuerza laboral, con una organización contable y financiera común por lo que en la realidad de los hechos, constituyen un todo, un bloque que tienen por objeto lograr objetivo personal, bajo una dirección laboral análoga. Por ende, para estos efectos, la razón social y el factor de comercio deben ser considerados como unidad económica, declarando su responsabilidad solidaria de forma tal de ampliar las imputaciones jurídico-laborales. Respecto a la subcontratación alegada, refiere que la demandadas deben responder de manera solidaria, o al menos, subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se adeuden por parte de la contratista, toda vez que
Fallo
por tanto, la demanda interpuesta respecto de las demandadas Ilustre Municipalidad de Quilpué y de Villa Alemana. DÉCIMOSEXTO: Que, en relación al fondo, en relación a la demanda de despido injustificado, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral y el término de la misma, cabe señalar que conforme carta que le fue entregada al trabajador con fecha 24 de febrero de 2022, en la cual se aplicó la causal de necesidades de la empresa, en la que se expresó como fundamento de la causal invocada “Por cierre de obra LP 21-2021 Programa de Pavimentación Participativa 30° Llamado, comuna de Quilpué y Villa Alemana”, se debe tener presente que, conforme al contrato de trabajo del actor, éste tenía la calidad de indefinido. Sin embargo el término de la obra o faena no constituye una causal de término de la relación laboral por la causal alegada, dado que al tratarse de una contrato indefinido los servicios del trabajador no dependían de una determinada obra o faena, como se alega en la carta, considerando además que a la fecha de la remisión de la misiva no existía un acto formal de la administración que ordenase la terminación del contrato de obra. Asimismo la aplicación de la causal de necesidades de la empresa tiene un carácter esencialmente objetivo. Lo anterior, impide su configuración cuando las circunstancias económicas negativas o la modernización u otros factores, sean imputables al empleador. Esta tendencia también ha considerado que estas condiciones deben ad
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Villa Alemana, catorce de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparece don JUAN ALEJANDRO LARENAS MANRIQUEZ, chileno, supervisor de obra, con domicilio en calle Camino Viejo s/n, comuna de Cartagena, quien entabla demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, lucro cesante, unidad económica, en con
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