LÓPEZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
O-6831-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: Efectividad de que el actor sufrió un accidente el día 16 de octubre de 2021. Que con fecha 12 de julio de 2021 el demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada, con funciones de operario de supermercado, en el supermercado Tottus de Rancagua, ubicado en calle Cuevas. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos: Causa, forma y circunstancias del accidente ocurrido el día 16 de octubre de 2021. Lesiones sufridas por el demandante como consecuencia del accidente señalado. Efectividad de que la demandada tomó todas las medidas de seguridad para el resguardo de la salud y vida del actor. Efectividad de haber sufrido el demandante perjuicios como consecuencia del accidente sufrido, en su caso, naturaleza, monto y entidad de los mismos. Efectividad de que el actor se expuso imprudentemente al daño. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: Prueba demandante: Documental: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del actor. 2. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada de fecha 12 de julio de 2021 y 2 anexos de contrato de trabajo de fechas 23 de julio de 2021. 3. Declaración de accidentes del trabajo presentado ante la ACHS de fecha de denuncia 16 de octubre de 2021. 4. Liquidación de remuneración generado por la demandada a nombre del actor correspondiente al mes de julio de 2021. 5. Documento denominado ingreso médico, generado por la ACHS a nombre del actor de fecha de creación 17 de octubre de 2021. 6. Certificado de cotizaciones generado a nombre del actor por FONASA de fecha 17 de noviembre de 2021. 7. Certificado de pago de cotizaciones generado por AFC a nombre del actor de fecha 18 de noviembre de 2021 8. Informe médico de atención generado por la ACHS a nombre del actor de fecha de calificación 17 de octubre de 2021. 9. Certificado de atención gene
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Benjamín Ramiro López Zúñiga, operario, domiciliado en calle Agustinas N° 681 Oficina 609, Santiago. Quien interpone demanda en contra de Hipermercado Tottus S.A representado por don Pedro Zarate Pizarro, empresario, ambos con domicilio en Nataniel Cox N° 620, Santiago. Refiere que celebro contrato de trabajo con la demandada con fecha 12 de julio de 2021, para desempeñarse como operario del Supermercado Tottus ubicado en calle Cuevas N° 405, comuna de Rancagua. Su función principal era trabajar en la producción de panadería. Expone que con fecha 16 de octubre de 2021, alrededor de las 13:30 horas, mientras se encontraba trabajando en la máquina sobadora, sufrió un accidente al intentar retirar un trozo de masa que se encontraba en la sobadora, atrapándose los dedos de su mano derecha por los cilindros de la máquina. Al sacar su mano, logro ver la gravedad de sus lesiones, por lo que quedó en schok. Refiere que recibió asistencia por parte de una compañera y luego de su supervisor, siendo trasladado a la Clínica Red Salud de Rancagua, lugar donde fue atendido de urgencia y operado el mismo día. Agrega que atendido lo complejas de sus lesiones, fue derivado al Hospital del Trabajador de la ACHS en la ciudad de Santiago, quien calificó este siniestro como un accidente del trabajo de acuerdo a la Ley N° 16.744, encontrándose con licencias médicas hasta la fecha de interposición de la demanda. Indica que el accidente que habría sufrido da cuenta de la total falta de cuidados y medidas de seguridad por parte de Hipermercados Tottus S.A., quien no habría adoptado las medidas de prevención de riesgos necesarias para evitar que sucediera el accidente. Indica que la máquina no contaba con las protecciones adecuadas en sus partes móviles, que impidieran el contacto de su mano con la parte móvil, tampoco se le proporcionó elementos auxiliares para evitar tener que utilizar su mano en la función requerida. Añade que no estaba adecuadamente capacitado para la prevención de los riesgos a los que se encontraba expuesto al utilizar dicha máquina, que nunca se le dio a conocer el manual de operación y que no recibió capacitaciones formales ni contaba con una supervisión adecuada. En cuanto a los daños físicos, psíquicos y morales, indica que el diagnóstico, trató de aplastamiento en su mano derecha, fractura de falange distal abierta en dedo medio y anular, uña del dedo medio luxada y aflojada; en dedo índice sufrió pérdida de sustancia en zona volar de falange media, en dedo anular sufrió pérdida de sustancia en borde palmar de falange media. Finalmente, debido al diagnóstico relatado debió ser operado, asistió a dolorosas curaciones, aseos quirúrgicos, controles médicos, terapia kinesiológica, encontrándose hasta la fecha de la interposición de la demanda con pérdida de fuerza y movilidad en su mano, dolor crónico, quedando completamente limitado de realizar ciertos movimientos. Lo anterior, relata que lo ha vuelto una p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 69, 76, 88 de la ley N° 16.744, artículos 177, 184, 420, 425, 456, 459 y 489 del Código del Trabajo, 2330 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el accidente laboral sufrido por don Benjamín Ramiro López Zúñiga, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS SA., quien deberá pagar la suma de $11.000.000 (once millones de pesos) por concepto de daño moral. II. Que, en lo demás se rechaza la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. IV. Que, cada parte pagara sus costas. RIT 0-6831-2021 Dictada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Benjamín Ramiro López Zúñiga, operario, domiciliado en calle Agustinas N° 681 Oficina 609, Santiago. Quien interpone demanda en contra de Hipermercado Tottus S.A representado por don Pedro Zarate Pizarro, empresario, ambos con domicilio en Nataniel Cox N° 620, Santiago. Refiere que celebro cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica