1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCERO/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

O-7502-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados por la parte demandante en su escrito pretensor, en su totalidad, debiendo acreditarse todos éstos de manera positiva por éste en la instancia correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, lo que debe entenderse en sentido amplio y abarcar todas y cada una de las alegaciones realizadas por la contraparte en su demanda, deben tenerse en especial por controvertidos los siguientes hechos: a) Se niega expresamente que el despido demandante haya sido injustificado, el que se encuentra plenamente justificado en la carta de despido respectiva; b) Se niega expresamente que la última remuneración haya sido la declarada en la demanda, debiendo acreditarse con documentos fehacientes la remuneración, descompuesta según la totalidad de las prestaciones debidas; c) Se niega que se le adeuden los montos demandados por los conceptos señalados en escrito de demanda. Luego refiere que debe tenerse en consideración que la demanda en contra del empleador no tiene mérito alguno puesto que es un hecho público y notorio que la empresa demandada ha cesado completamente en sus operaciones y que, con anticipación a dicha terminación de operaciones, la totalidad de sus trabajadores fueron debidamente desafectados de la empresa al ser: (i) debidamente finiquitados, pagándose las prestaciones debidas, o (ii) no haber concurrido a trabajar, constituyéndose la causal de despido respectiva, o (iii) contrataron por otro empleador, vulnerándose la obligación de exclusividad contenida en el respectivo contrato de trabajo, constituyéndose causa debida para el despido. En este caso particular, según da cuenta la carta de despido respectiva, se ha dado el supuesto descrito en el párrafo precedente, debiendo desestimarse completamente la demanda por infundada y carente de mérito. Por su parte la demandada solidaria no contestó la demanda. TERCERO: Que con fecha 11 de julio de 2022 se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante. En ella se llamó

Fundamentos

considerando que la Embajada de los Estados Unidos de América no rindió prueba en miras a acreditar que dio cumplimiento a sus obligaciones en conformidad al artículo 183-C del Código del Trabajo, su responsabilidad será solidaria, pero limitada al tiempo durante el cual los trabajadores demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella, por lo que solo responderá de las obligaciones que correspondan en consideración al tiempo en que estuvo vigente dicho régimen. DECIMO TERCERO: Que los demás medios de prueba allegados al proceso, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes. DECIMO CUARTO: Que cada parte soportará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 54 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1556 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los demandantes en contra de su ex empleador SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: CARLOS SALVO BARRIENTOS. a) $899.334 indemnización sustitutiva aviso previo. b) $4.496.670 indemnización por años de servicio. c) $2.248.335 recargo legal en conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $209.839 remuneraciones pendiente 7 días de octubre de 2021 e) $186.134 feriado proporcional f) $1.259.067 por feriado legal. CRISTOPHER LUCERO GONZLAEZ. a) $836.334 indemnización sustitutiva aviso previo. b) $5.018.004 indemnización por años de servicio. c) $2.509.002 recargo legal en conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $195.139 remuneración pendiente 7 días de octubre de 2021. e) $104.699 feriado proporcional. f) $1.170.867 por feriado legal. II.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas del mes de octubre de 2021. Para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. III.- Que se condena a la demandada EMBAJADA DE ESTADOS UNID

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que comparece CARLOS RODRIGO SALVO BARRIENTOS, R.U.T. 12.735.527-4, chileno, actualmente cesante; y don CRISTOPHER EDUARDO LUCERO GONZÁLEZ, R.U.T. 17.242.142-3, chileno, actualmente cesantes, ambos domiciliados en General del Canto N°105, Oficina 407, Providencia, quienes deducen demanda de despido injustificado

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