PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO
Rol
O-7-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña SUSAN ANDREA PEREIRA VASQUEZ, chilena, casada, Constructor Civil, cédula de identidad Nº12.929.657-7, domiciliada en calle Narciso Calderón, Villa Samuel Fuentes, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, RUT. Nº69.190.300-1, cuyo representante legal es don LUIS ALEJANDRO SEPULVEDA TAPIA, chileno, desconozco estado civil, alcalde, cédula de identidad Nº10.127.763-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda Nº497, comuna de Perquenco, Región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasó a exponer: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos. Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Perquenco, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Dibujante Técnico”, “Encargada de la Unidad Técnica”, “Constructor Civil, “Asistente Técnica para acceso a la oferta programática de las políticas habitaciones” y como “Inspector Técnico de Obras”, para el Departamento de Vivienda de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Perquenco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargos evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Perquenco. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Por ello, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 9 años y 4 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Perquenco constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Perquenco y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representada y el Municipio de Perquenco, como marco regulatorio, señala qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, su representada tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y s
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Ilustre Municipalidad de Perquenco, desde el momento en que los servicios se extendieron por 9 años y 4 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N°18.883 Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Perquenco separó a su representada de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado c
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Lautaro, catorce de octubre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña SUSAN ANDREA PEREIRA
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