SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-38-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Maria José Silva Torrejón, C.I. 18.177.798-2, técnica en prevención de riesgos, con domicilio para estos efectos en calle Cristóbal Colón Nº 352, Of. 222-223, La Serena, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, institución de derecho público, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por Ali Manouchehri Moghadam Kahan Lobos, C.I. 20.340.775-0, alcalde, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 348, comuna de Coquimbo, debido a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Antecedentes generales del inicio y término de la relación laboral: Expone que prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 01 de marzo de 2020 hasta el 01 de enero de 2022, en virtud de su nombramiento a contrata en jornada parcial, ejerciendo sus labores en calidad de prevencionista de riesgos de la Delegación Municipal de la Parte Alta de Coquimbo, detentando el grado Nº11 con carácter técnico. Por otra parte, y en forma coetánea, relata que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 05 de diciembre de 2018 en calidad de técnica en prevención de riesgos de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Delegación Municipal de la Parte Alta de Coquimbo, hasta el 30 de junio de 2021, bajo una modalidad de contratación consistente en “contratos de prestación de servicios a honorarios”, amparándose su ex empleadora en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales. Explica que esta última modalidad de contratación terminó el 30 de junio de 2021 por intermedio de Orden de Servicio Nº657, mediando como justificación de esta última decisión, la actual situación presupuestaria y financiera de la demandada, recibiendo con posterioridad una carta de “Aviso de Término de Convenio de Honorario”. Dice que tomando en cuenta ambas circunstancias expuestas y frente un cúmulo de indicios de subordinación y dependencia que desnaturalizaban su contratación a honorarios, decidió interponer demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales con fecha 04 de octubre de 2021, pretensiones todas que se siguen ante este tribunal en los autos RIT O-644-2021, caratulados “Silva Torrejón, María José con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”. Señala que, bajo el esquema expuesto, se desprende con bastante claridad que se mantuvo en una dualidad de contratación. Alude que, en estricto rigor, la demandada recurre a la figura de “la contrata” con el objeto de complementar la jornada de trabajo que formalmente no cubría el contrato de prestación de servicios a honorarios, para así, lograr o alcanzar la jornada que ordinariamente cumpliría un funcionario de planta de la administración municipal, per
Fallo
por tanto, que se expresen los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de forma tal que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión, cuestión que fue efectuada por el Municipio. Relata que, en base a lo señalado, queda de manifiesto que, de lo expuesto en los puntos anteriores no era necesario para la Municipalidad de Coquimbo seguir contando con las funciones descritas y ejecutadas por la denunciante, ya que estas dejaron de existir, sumado a que la administración comunal está pasando por una delicada situación económica que la obliga a racionalizar los recursos, manteniendo a los funcionarios estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio. Reitera que, conforme a la normativa citada en párrafos anteriores, los empleos a contrata duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Arguye que de conformidad al artículo 63 letra c) e i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente remover a los funcionarios de su dependencia y dictar resoluci
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Demandante: María José Silva Torrejón. Demandada: Ilustre Municipalidad de Coquimbo. RIT: T-38-2022. RUC: 22-4-0389939-2. ____________________________________________________________________/ En La Serena, a catorce de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Maria José Silva Torrejón, C.I. 18.177.798-2, técnica en prevención de riesg
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