C/ ANDERSON FELIPE BRIÑES
Rol
O-149-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04-01-2024, alrededor de las 08:00 horas, el imputado ANDERSON FELIPE BRIÑEZ ingresó al local comercial ubicado en calle Maipú N° 1535, en la Comuna de Santiago, gritando que lo venían persiguiendo, y con corta cartón en la mano, toma unas botellas del local mientras le grita al dependiente de éste, la víctima Héctor Cañete, que tiene pistola y los va a matar todos, por lo que la víctima sintió temor de ser agredido, y gritó pidiendo ayuda, llegando al lugar vecinos que lo ayudaron a detener al imputado. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDERSON FELIPE BRIÑES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena Y COMISO de las especies objeto del delito. La anterior condena es por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el art. 288 Bis del Código Penal, el cual es SUBSUMIDO en el delito de Amenazas NO condicionales, previsto y sancionado en el art. 296 n°3 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, el 04/01/2024. Código: FCCHXTTCCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, debiendo considerar 11 días de abonos III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes RENUNCIAN a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDERSON FELIPE BRIÑES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena Y COMISO de las especies objeto del delito. La anterior condena es por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el art. 288 Bis del Código Penal, el cual es SUBSUMIDO en el delito de Amenazas NO condicionales, previsto y sancionado en el art. 296 n°3 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, el 04/01/2024. Código: FCCHXTTCCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, debiendo considerar 11 días de abonos III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes RENUNCIAN a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente cons
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2400016306-2 RIT: 149 - 2024 IMPUTADO: ANDERSON FELIPE BRIÑES C.I. 0014853796-8 DELITO Amenazas NO condicionales ARTICULO 296 n°3 del cp. Delito (subsumido) Porte de arma corto punzante ARTICULO 288 Bis del cp. PARTICI
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