C/ JOHAN DEL PIERO URBINA GONZALEZ
Rol
O-5399-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “Que el día 21 de octubre de 2024, alrededor de las 15:20 horas, en la plaza ubicada en calle Las Magnolias frente al número 535, Comuna de Recoleta, el acusado Johan Urbina Gonzalez en compañía de otro sujeto de identidad desconocida interceptaron a la víctima, menor de 14 años de edad de iniciales E.V.H., procediendo el acusado Urbina Gonzalez a intimidarlo exhibiéndole un punzón metálico afilado mientras su compañero de delito le sustrajo a la víctima desde sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo A04 de color blanco, huyendo con la especie en su poder”. Circunstancias modificatorias acreditadas: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores. Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurren. Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JOHAN DEL PIERO URBINA GONZALEZ, cédula de identidad Nº 14.956.850-6, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO Código: FSHFXTTVSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 21 de octubre de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de l
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: FSHFXTTVSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 El tribunal cita a la condenada ante el CRS SANTIAGO, para el día lunes 14 de abril de 2025, a las 9:00 horas. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: FSHFXTTVSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSHFXTTVSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T18:47:56-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JOHAN DEL PIERO URBINA GONZALEZ, cédula de identidad Nº 14.956.850-6, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO Código: FSHFXTTVSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 21 de octubre de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social SANTIAGO, ubicado en Amunategui nº 214, comuna de Santiago, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la
Texto Completo (Preview)
Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 RESUMEN: R.U.C.Nº: : 2401276534 – 3 R.I.T.Nº: : 5399 – 2024 DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : JOHAN DEL PIERO URBINA GONZALEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.956.850-6 DOMICILIO : CALLE ANDRES VIVEROS Nº 2874, RECOLETA FISCAL : ÁLVARO EUSEBIO NÚÑEZ SAN MARTÍN DEFENSOR PRIVADO : JEANNETTE DEL PILAR COFRÉ SOTO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica