POBLETE/HOUNEN LIMITADA
Rol
O-2057-2020
Fecha
16 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $1.600.000 , pagadero en una cuota a más tardar el día 31 de octubre del año en curso, mediante deposito o transferencia a la cuenta de don Alex Andrés Ferrada Cisternas, RUT N° 15.216.621-4, Cuenta corriente del Banco Scotiabank N°500490881 correo electrónico aferrada@ferradayaravena.cl 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1.- Carta de Autodespido 2.- Comprobante de envío de carta remitida a la Inspección del Trabajo 2.- Certificado de nacimiento de la menor FRANCISCA ANTONIA HIDALGO POBLETE, hija de la demandante. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demanda bajo apercibimiento del artículo 454 número 3 del código del Trabajo. Solicita se haga efectivo el apercibimiento consta en audio. El Tribunal resolverá en definitiva. Otros medios de prueba: Oficios: 1) A la Inspección del Trabajo, domiciliada en Moneda 723 de la comuna Santiago, a fin que informe precisamente si a su juicio concurren o no los requisitos para calificar a las empresas demandadas Comercializadora Hounen Limitada RUT 76.587.136-0 y la CON
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal interponiendo demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones doña VANESA DEL CARMEN POBLETE MANCILLA, RUT N° 22.230.081-9, domiciliada en La Comisaria 745, Puente Alto en contra de CONSULTORA D&C TRADING LTDA, RUT N° 76.816.742-7, representada por JUAN CARLOS LARA Escobar y en contra de COMERCIALIZADORA HOUNEN LIMITADA RUT N° 76.587.136-0, representada por don Ernesto Campos Medina. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 67, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 420, 425, 452 y siguientes
Fallo
se declara: Que se acoge en todas sius partes la demanda deducida por doña VANESA DEL CARMEN POBLETE MANCILLA, en contra de COMERCIALIZADORA HOUNEN LIMITADA y en contra de CONSULTORA D&C TRADING LTDA, todas debidamente individualizadas declarando que las demandadas ya referidas constituyen un único empleador para efectos de lo dispuesto en el articulo 3° del Código del Trabajo y en consecuencia responderán solidariamente a las obligaciones adeudadas a la demandante según se dirá continuación. SEGUNDO: Que se condena a la demandada solidariamente a pagar a la parte demandante las siguientes sumas: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 846.811.- B.- Indemnización por años de servicios por $ 1.693.622.- C.- Recargo del 50% correspondientes a $.846.811. D.- Al pago de la suma de $ 5.080.866.- por concepto de fuero maternal, desde febrero y hasta el 21 de abril de 2020.- E.- Al pago de Feriado legal y proporcional por la suma de $ 800.000.- Las sumas ordenadas pagar devengaran reajustes e intereses en la forma prescrita en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Ejecutoriada que sea la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. TERCERO: Que se condena en costas a las partes demandadas las que se regulan en la suma de $300.000 a cada una de ellas. Archívese en su oportunidad. Dictada en audiencia por don FELIPE NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabaj
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 14 de octubre de 2022 RUC 20- 4-0259955-4 RIT O-2057-2020 CARATULADO POBLETE/HOUNEN LIMITADA MAGISTRADO FELIPE NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 12:34 HORA DE TERMINO 12:51 SALA Sala virtual 9 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO
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