MP C/ YONATHAN MISAEL MELLADO CÁRDENAS
Rol
O-108-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 108-2025 RUC 2500048524-4 Pronunciada por Miguel Angel Garcia Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno.- Código: LLHKXTXFUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-04-11T09:24:00-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código penal artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONATHAN MISAEL MELLADO CARDENAS, cedula nacional de identidad 17.357.532-7, con domicilio en calle Panguimapu n° 2682, Osorno, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Electrostore, cometido en OSORNO, el día 10 ENERO 2025, a la PENA de VEINTIUN DÍAS de prisión, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a 10 enero 2025 II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono los tres días de detención sufridos en la presente causa, esto es, los días 11 enero 2025, 07 abril 2025 y 08 abril 2025; III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. An
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: OSORNO, ocho abril dos mil veinticinco.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva
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