Juzgado de Garantía de Talagante

CLARA YANET URBINA GHIONE C/ MARCELO ANTONIO FARÍAS NÚÑEZ

Rol

O-4595-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de septiembre del año 2024, alrededor de las 14:34 horas aproximadamente, el imputado MARCELO FARIAS pasó por el exterior del domicilio ubicado en Avenida Los Carrera 441 en la comuna del monte con Ánimo de lucro, procedió a tomar y apropiarse de El tarro de basura de la víctima CLARA URBINA GHIONE, avaluado la suma de $60.000 pesos para posteriormente llevarse dicha especie sustrayéndola. Para efectos de proceder al término del presente procedimiento y antecedentes al valor de estas especies en el mercado, el contenedor se estima que el avalúo no debiera ser superior a $30.000.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Hurto falta. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: No se indican. Tribunal: Se le pregunta al imputado si admite responsabilidad. Imputado: Admite responsabilidad en los hechos. Sentenciado Nombre RUT DIRECCION COMUNA MARCELO ANTONIO FARÍAS NÚÑEZ 0012960967-2 Calle (Notif x estado diario 31-12-2024) SITUACION CALLE Nº . El Monte. Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Código: BZTYXTKZHBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N° 71- 2016, se procede a transcribir solo parte resolutiva de la sentencia. Sentencia.: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 15, 16, 18, 25 50, 67, 494 bis del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a MARCELO ANTONIO FARIAS NUÑEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del ilícito de HUR

Fallo

Se declara legal la detención.  Despáchese contra orden de detención  El Tribunal hace lectura del requerimiento. HECHO DEL REQUERIMIENTO Hechos: El día 24 de septiembre del año 2024, alrededor de las 14:34 horas aproximadamente, el imputado MARCELO FARIAS pasó por el exterior del domicilio ubicado en Avenida Los Carrera 441 en la comuna del monte con Ánimo de lucro, procedió a tomar y apropiarse de El tarro de basura de la víctima CLARA URBINA GHIONE, avaluado la suma de $60.000 pesos para posteriormente llevarse dicha especie sustrayéndola. Para efectos de proceder al término del presente procedimiento y antecedentes al valor de estas especies en el mercado, el contenedor se estima que el avalúo no debiera ser superior a $30.000.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Hurto falta. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: No se indican. Tribunal: Se le pregunta al imputado si admite responsabilidad. Imputado: Admite responsabilidad en los hechos. Sentenciado Nombre RUT DIRECCION COMUNA MARCELO ANTONIO FARÍAS NÚÑEZ 0012960967-2 Calle (Notif x estado diario 31-12-2024) SITUACION CALLE Nº . El Monte. Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Código: BZTYXTKZHBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N° 71- 2016, se proce

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Audiencia de Control de la Dentención / Audiencia de Sentencia de Procedimiento Simplificado Fecha Talagante, diez de abril de dos mil veinticinco. Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal GUILLERMO RICHARDS HORMAZABAL Defensor FELIPE COPELLI GAMBOA Hora inicio 12:04AM Hora termino 12:25AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta y audio LPM Víctima CLARA YANET URBINA G

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