Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ SERGIO HERNÁN CANDIA JOFRÉ

Rol

O-222-2023

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de septiembre de 2022, a las 13:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en Avenida Balmaceda, al llegar a la intersección con Avenida Francisco de Aguirre, comuna de La Serena, el acusado Sergio Hernán Candia Jofré, condujo a sabiendas la camioneta marca Ford, modelo F 150, color negro, utilizando la placa patente única falsa KTKC.42, de fabricación artesanal que intenta simular las originales de la casa de moneda. El acusado sabía o no podía menos que saber que dicho vehículo procedía de un delito de robo, ya que realmente le correspondía la placa patente única KFHP.42, según su número de chasis que mantenía visible en el costado inferior del parabrisas, el cual se encontraba con encargo por robo, ilícito perpetrado el día 17 de septiembre de 2022, desde calle Lincoyán, comuna de Padre Hurtado, que afectó a su propietario, don Luis Rodrigo Navarrete Encina” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y un delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor. Indicó la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se imponga las siguientes penas al acusado: Código: DXXXTXCWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día dos de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas María Inés Devoto Torres, quien presidió, Loreto Alejandra Figueroa Tolosa (I) y Marjorie Montero Ardiles (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado SERGIO HERNÁN CANDIA JOFRÉ, cédula nacional de identidad 12.146.120-K, chileno, soltero, nacido en Curicó el 02 de marzo de 1976, 49 años, mueblista, domiciliado en Lavandas, parcela R-48, Cruz de Caña, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, representado por la Defensora Penal Pública doña Scarlet Pino Espinoza, domiciliada en calle Colón N°352, oficina 309, comuna de La Serena. Representó al Ministerio Público, la Fiscal Adjunto doña Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en Eduardo de La Barra N°315, La Serena. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura la acusación deducida por el Ministerio Público versa sobre los siguientes hechos: “El día 28 de septiembre de 2022, a las 13:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en Avenida Balmaceda, al llegar a la intersección con Avenida Francisco de Aguirre, comuna de La Serena, el acusado Sergio Hernán Candia Jofré, condujo a sabiendas la camioneta marca Ford, modelo F 150, color negro, utilizando la placa patente única falsa KTKC.42, de fabricación artesanal que intenta simular las originales de la casa de moneda. El acusado sabía o no podía menos que saber que dicho vehículo procedía de un delito de robo, ya que realmente le correspondía la placa patente única KFHP.42, según su número de chasis que mantenía visible en el costado inferior del parabrisas, el cual se encontraba con encargo por robo, ilícito perpetrado el día 17 de septiembre de 2022, desde calle Lincoyán, comuna de Padre Hurtado, que afectó a su propietario, don Luis Rodrigo Navarrete Encina” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y un delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor. Indicó la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se imponga las siguientes penas al acusado: Código: DXXXTXCWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y ofi

Fallo

por tanto, acreditará el conocimiento potencial de que el vehículo tenía un origen espurio, y en base a ello, solicitará que se le condene a las penas señaladas en la acusación. Que, por su parte en la clausura expone que al acusado se le imputa un delito de receptación de vehículo motorizado y además de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente falsa. A su juicio, de acuerdo a la prueba rendida durante el juicio, se logró acreditar que los hechos ocurrieron el día veintiocho de septiembre del dos mil veintidós, a las trece horas en Avenida Balmaceda con calle Francisco de Aguirre, oportunidad en que funcionario encontró al imputado conduciendo la camioneta que portaban placas patentes falsas, que si bien es cierto, este señaló que no tenía cómo saber que estas eran falsas, la declaración de los funcionarios señaló que a simple vista no contaban con las medidas de seguridad de la casa de moneda y que finalmente de acuerdo al peritaje realizado por los funcionarios de la especialidad determinaron que se tratarían de placas patentes de fabricación artesanal, y que la documentación del vehículo también era falsa, que si bien correspondía a la placa patente que traía el vehículo, no correspondía tampoco ni las placas patentes falsas ni la documentación al verdadero vehículo, cuya placa patente era KFHP.42 , la que tenía un encargo policial pendiente. Sostuvo que el imputado tenía conocimiento, estaba en poder de un vehículo que era de origen espurio y que, a lo menos,

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La Serena, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día dos de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas María Inés Devoto Torres, quien presidió, Loreto Alejandra Figueroa Tolosa (I) y Marjorie Montero Ardiles (S), se llevó a efecto la audienc

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