Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARANDA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

M-386-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · SENTENCIA X Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. Hechos pacíficos: 1° Existencia de la relación laboral habida entre las partes, iniciada el 02 de Abril de 2019 y concluida el 04 de Julio de 2022. 2° La demandante cumplía las funciones de “repartidor de agencias”. 3° Remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que ascendían a $738.396.- 4° La relación laboral concluyó por aplicar la demandante el auto despido, invocando el incumplimiento grave de obligaciones contractuales, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Cumplimiento de formalidades legales y de contenido; y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la comunicación de despido indirecto. 2° Efectividad que se hayan pagado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante la vigencia de la relación laboral. Períodos, montos y fechas de los pagos. En la negativa, hechos que justificarían la falta de pago. 3° Remuneraciones de la actora para efectos del artículo 71 y 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 4° Efectividad de haberse devengado feriado legal 2020-2021, días devengados y utilizados; y efectividad de haberse devengado feriado proporcional, días devengados y compensados. 5° Efectividad de haberse devengado cuatro días de remuneraciones en Julio de 2022 y, en su caso, monto y fecha del pago de los mismos. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: 1. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de Abril de 2019. (Folio 17) 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Mayo de 2019. (Folio 17) 3. Anexo de contrato de trabajo de fech

Fundamentos

fundamentos jurídicos para ello. Que, dicho lo anterior, este Tribunal ha llegado a las siguientes conclusiones: I. Con referencia al despido indirecto, su legitimidad, indemnizaciones y recargos. Conforme a la prueba rendida en autos, en particular la copia de la carta de auto despido, voucher de envío de comunicación por correos de Chile a la ex empleadora y registro de envío de internet de comunicación de despido indirecto a la Inspección Provincial del Trabajo, puede entenderse salvada la exigencia de comunicación –en tiempo y forma- que impone la Ley a la trabajadora; y, en cuanto al contenido, dado el tenor de la misiva, claro y específico en cuanto a que se ponía término a la relación laboral, desde fecha cierta e invocando causal legal determinada, con desarrollo suficiente de un sustrato fáctico, puede entenderse cumplida la exigencia de motivación que impone la misma disposición. En cuanto a la legitimidad de la causal, dado que se invocó y probó (conforme a los certificados de FONASA, AFP y AFC) un permanente incumplimiento en el pago de cotizaciones, arrastrada durante meses, en todos los entes respectivos, cuestión que incluso fue aceptado en las alegaciones de la demandada (sin perjuicio de las explicaciones que para ello trató de articular), conforme al estado actual de la doctrina y jurisprudencia, no cabe sino entender que se ha justificado la causal del art. 160 N° 7 del Código del ramo, en cuanto a un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que pesan sobre el empleador, ya que afecta no sólo un tema previsional, sino que de acceso a seguros de cesantía y prestaciones de salud, todas cuestiones muy sensibles para la trabajadora y que se ven afectadas por la omisión de pago de las cotizaciones que fueran descontadas mes a mes a la trabajadora. Por otra parte, no podrá prosperar la justificación de la demandada, amparada en su mal estado económico derivado de las condiciones del mercado durante los últimos años o el alcance del artículo 28 de la Ley 21.227, ya que lo primero no es una justificación legal admisible (el trabajador no debe por qué soportarlo) y lo segundo, en cuanto al alcance expreso de la normativa invocada, sólo implicaba la posibilidad de pago diferido de las cotizaciones sin enfrentar intereses, reajustes o multas, mas en ningún caso una “carta blanca” para no pagar las mismas y, menos, no enfrentar la posibilidad del despido indirecto de darse (como ocurrió) un incumplimiento reiterado y global del pago de cotizaciones. Por lo anterior, se dará lugar a declarar que la relación laboral concluyó por despido indirecto, conforme el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código laboral. Así las cosas, corresponde que sea condenada la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $776.042.-, que corresponde a la última remuneración por mes completo devengada a favor de la trabajadora, según la liquidación de abril de 2022 (en

Fallo

SE RESUELVE: I. ACOGER parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por ANGELA ELISA ARANDA AZOCAR en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., ambos ya individualizados, declarando que la relación laboral concluyó con fecha 04 de julio de 2022, por despido indirecto, dados los incumplimientos contractuales de parte de la ex empleadora, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $776.042.- b) Indemnización de antigüedad laboral, por un monto de $2.215.188.- c) Recargo legal del 50% de esta última, por $1.107.794.- d) Feriado legal y proporcional por $176.800.- II. ACOGER la demanda de nulidad del despido deducida por ANGELA ELISA ARANDA AZOCAR en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., ambos ya individualizados, declarando que el despido indirecto de fecha 04 de julio de 2022 no puso término a las obligaciones de parte de la demandada en cuanto al pago de remuneraciones y condenando a ésta al pago de las que se devenguen desde dicha fecha y hasta la convalidación de la desvinculación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $738.396.- o fracción que corresponda. III. RECHAZAR en lo demás la demanda. IV. Conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código laboral, las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales. V. No habiendo sido completamente vencida la demandada, se les exim

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, catorce de Octubre del dos mil veintidos. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ. HORA DE INICIO 10:40 AM HORA DE TERMINO 12:25 PM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 22-4-0419697-2 RIT M-386-2022 Registro de audio N° 2240419697-2-1335 PARTES INDI

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