ZACARIAS DEL CARMEN CONTRERAS ALARCON C/ JOSÉ IGNACIO GARCÍA CORREA
Rol
O-2786-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 Y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 103 Y 104 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ IGNACIO GARCÍA CORREA RUN 13232525-1 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 110 de la ley 18.290, por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2023. II. Que la pena de multa se tendrá por cumplida en razón del día que el imputado estuvo privado de libertad en estos antecedentes III.- Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo de Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año. Para tal efecto deberá presentarse el día lunes 21 de abril del año en curso, entre 09:00 y 13.00 horas en el Centro de Reinserción Social, ubicado en Barros Arana 323 comuna de Concepción, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no concurre. Para el evento de revocación de la pena sustitutiva, no existen abonos que considerar. IV.-. Que, se exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en estos antecedentes. V.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC - Código: XTPBXTXTXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 Y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 103 Y 104 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ IGNACIO GARCÍA CORREA RUN 13232525-1 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 110 de la ley 18.290, por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2023. II. Que la pena de multa se tendrá por cumplida en razón del día que el imputado estuvo privado de libertad en estos antecedentes III.- Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo de Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año. Para tal efecto deberá presentarse el día lunes 21 de abril del año en curso, entre 09:00 y 13.00 horas en el Centro de Reinserción Social, ubicado en Barros Arana 323 comuna de Concepción, bajo apercibimiento de despachar orden d
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, diez de abril de dos mil veinticinco Por estas consider
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