OMAR ALEJANDRO RAMIREZ SOTO C/ JOSÉ RAÚL GUERRERO ULLOA
Rol
O-11-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: HECHO UNO: EL día 17 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 11:10 horas, el imputado José Raúl Guerrero Ulloa se encontraba en el interior del CCP de Coyhaique, ubicado en calle Independencia N°12 de esta comuna, atendido que se encontraba con medida cautelar de prisión preventiva momento en el que es sorprendido por personal de gendarmería portando entre sus vestimentas un envoltorio de nylon transparente contenedor de sustancia color blanca dubitada como cocaína cuyo análisis químico posterior determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, peso neto 85.33 gramos. Además, el imputado portaba un chip de la empresa Movistar. La sustancia y elemento incautado las portaba el imputado en el interior del recinto penitenciario y estaba destinado al tráfico de drogas en pequeñas Código: TLJXXTRGLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades no justificando que estuviese destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. HECHO DOS: En el contexto de una investigación de Sección OS7 se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual Instagram. Es así que con fecha 18 de abril de 2024, el agente revelador toma contacto con un nick activo de nombre “898_GUERRERO”, acordando la venta de droga, tipo marihuana y valor por gramo, definiendo como lugar de transacción en calle Ogana con Los Mañios de Coyhaique. Es así que siendo las 11 horas el agente revelador concurre al lugar convenido, donde el imputado José Raúl Guerrero Ulloa le suministra al agente revelador un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso bruto 1,7 gramos. A cambio el agente revelador le hizo entrega a los imputados de la suma de $ 8.000. El día 03 de julio de 2024, el agente revelador toma contacto con un nick activo de nombre “1999_rg, acordando la venta de droga, tipo marihuana y valor por gramo, definiendo co
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, los hechos materia de la acusación son los siguientes: HECHO UNO: EL día 17 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 11:10 horas, el imputado José Raúl Guerrero Ulloa se encontraba en el interior del CCP de Coyhaique, ubicado en calle Independencia N°12 de esta comuna, atendido que se encontraba con medida cautelar de prisión preventiva momento en el que es sorprendido por personal de gendarmería portando entre sus vestimentas un envoltorio de nylon transparente contenedor de sustancia color blanca dubitada como cocaína cuyo análisis químico posterior determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, peso neto 85.33 gramos. Además, el imputado portaba un chip de la empresa Movistar. La sustancia y elemento incautado las portaba el imputado en el interior del recinto penitenciario y estaba destinado al tráfico de drogas en pequeñas Código: TLJXXTRGLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades no justificando que estuviese destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. HECHO DOS: En el contexto de una investigación de Sección OS7 se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual Instagram. Es así que con fecha 18 de abril de 2024, el agente revelador toma contacto con un nick activo de nombre “898_GUERRERO”, acordando la venta de droga, tipo marihuana y valor por gramo, definiendo como lugar de transacción en calle Ogana con Los Mañios de Coyhaique. Es así que siendo las 11 horas el agente revelador concurre al lugar convenido, donde el imputado José Raúl Guerrero Ulloa le suministra al agente revelador un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso bruto 1,7 gramos. A cambio el agente revelador le hizo entrega a los imputados de la suma de $ 8.000. El día 03 de julio de 2024, el agente revelador toma contacto con un nick activo de nombre “1999_rg, acordando la venta de droga, tipo marihuana y valor por gramo, definiendo como lugar de transacción el local comercial Marcela, ubicado en calle Las Quintas con Los Abedules de Coyhaique. Siendo las 11:35 horas el agente revelador llega al lugar convenido, donde los imputados José Raúl Guerrero Ulloa y Camilo Reinaldo Guerrero Ulloa le suministran al agente revelador una bolsa contenedora de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto 4.78 gramos. A cambio el agente revelador le hizo entrega a los imputados de la suma de $ 30.000. Atendido lo anterior se produce la detención del imputado, quien mantenía un teléfono celular para la coordinación del tráfico de drogas. Seguidamente personal policial hizo ingreso al inmueble de los acusados ubicado en Los Cipreses 1136 de Coyhaique, lugar donde los imputados poseían dos envoltorios contenedores de sustancia veg
Fallo
se acuerda, de Coyhaique, a las 11 y media, fue acompañado con su hermano, no recuerda cuántos gramos vende, pero era chico le pide 5 y le paga 30 mil pesos, tenía celular, marca Samsung con carcaza azul teléfono negro y la pantalla trizada. Se le exhibe evidencia teléfono celulares OMP 5 reconoce su teléfono celular. Le incautan 5 gramos o más. Dos grameras, que eran de él. Se le exhibe OMP 6 las reconoce dos grameras las utilizaba para pesar tenía 10 gramos y tenía que dar 5 gramos, la azul estaba mala. En julio de 2024, en la mañana, luego es detenido junto a su hermano, pasan los dos a control de detención, a ambos a él se le deja con arresto domiciliario total y luego en prisión preventiva, a su hermano con arraigo nacional, En noviembre va a prestar colaboración con su declaración, declara de lo mismo que dijo hoy a la fiscalía. En su domicilio no encuentran dinero, solo se le incauta el que le pasa el agente eran 30 mil pesos. Finalmente, luego de la incorporación de la prueba y las alegaciones finales, dice que apela al sentido común y si puede recuperar su libertad. Tiene un problema con la droga, estaba en rehabilitación, quiere seguir en un programa Código: TLJXXTRGLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl afuera en libertad, porque siente que las cantidades en el hecho dos no son suficientes para estar preso ni para haber estado en prisión preventiva, y en el hecho uno, la droga no estaba destin
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de abril de dos mil veinticinco. Con fecha treinta y uno de marzo del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los jueces titulares, Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº11-2024, RUC N°2201156295-
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