MONTENEGRO/VALORES SEGUROS SPA
Rol
O-1602-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que afectaron profundamente la buena fe contractual y la confianza con su empleador, ya que, desde el mes de enero de 2020 debió presentar una serie de licencias médicas, pues su estabilidad mental no era de lo mejor, situación que estaba generándose por problemas familiares y por la alta exposición a malos tratos de los que era víctima en sus labores de guardia de seguridad en el Metro, sin embargo, desde octubre de 2021, su jefa, Lorena González y Oliver Oyarce, comenzaron a hostigarla y acosarla laboralmente, llamándola por teléfono, mientras estaba con licencia médica, remitiendo mensajes escritos y de audio a través de WhatsApp, acusándola de haber hecho mal uso de los turnos, sacando un provecho indebido de la situación. Refiere que, el contenido de sus comunicaciones, además de hacerse en un periodo de reposo, era de una violencia y acusaciones gravísimas, puesto que la señora González no dudó en acusarla de haber engañado a una supervisora de nombre Adonia, al supuestamente realizar un turno que no le correspondía, en la práctica el turno Q, debiendo realizar el turno intermedio, que posee una remuneración inferior por la asignación de locomoción, explicando, que, desde el año 2018 y hasta el 2020, firmó su asistencia y reloj control de conformidad al turno Q, sin tener objeción alguna de ningún supervisor ni jefe, y sin saber que realizaba un turno que no le correspondía, por lo tanto, además de haberse constituido en un derecho adquirido, jamás realizó una conducta tendiente a engañar a ningún supervisor ni a la empresa, porque la demandada tenía todos los medios para detectar esta situación y corregirla en su debido momento, de tal forma que resulta completamente fuera de lugar, que la señora González desplegara dicha línea argumentativa, totalmente alejada de la realidad y además porque se encontraba con licencia médica. Por si lo anterior no fuera suficiente, afirma que, en paralelo el señor Oyarce, su supervisor directo, también comenzó a cuesti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAYSI DEL CARMEN MONTENEGRO VIDAL, cédula de identidad N°13.460.757-2, domiciliada en Calle Nueva N°3866, Torre E Depto. N°11, Renca, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de VALORES SEGUROS SPA, RUT N°76.503.381-0, representada legalmente por Fernando Allendes Becerra, ambos con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez N°1890, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $646.752.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.587.008.- por indemnización por cuatro años de servicio, más $1.293.504.- por el recargo del 50%, c) $1.471.360.- por 68,5 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia, de haber sido ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 28 de agosto de 2018, cumpliendo funciones de guardia de seguridad, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración de $646.752.-, compuesta de sueldo base, bonos, horas extras, gratificación, movilización, colación y asignación familiar. Sostiene que, la relación con la empresa fue normal, pero lamentablemente se sucedieron una serie de hechos que afectaron profundamente la buena fe contractual y la confianza con su empleador, ya que, desde el mes de enero de 2020 debió presentar una serie de licencias médicas, pues su estabilidad mental no era de lo mejor, situación que estaba generándose por problemas familiares y por la alta exposición a malos tratos de los que era víctima en sus labores de guardia de seguridad en el Metro, sin embargo, desde octubre de 2021, su jefa, Lorena González y Oliver Oyarce, comenzaron a hostigarla y acosarla laboralmente, llamándola por teléfono, mientras estaba con licencia médica, remitiendo mensajes escritos y de audio a través de WhatsApp, acusándola de haber hecho mal uso de los turnos, sacando un provecho indebido de la situación. Refiere que, el contenido de sus comunicaciones, además de hacerse en un periodo de reposo, era de una violencia y acusaciones gravísimas, puesto que la señora González no dudó en acusarla de haber engañado a una supervisora de nombre Adonia, al supuestamente realizar un turno que no le correspondía, en la práctica el turno Q, debiendo realizar el turno intermedio, que posee una remuneración inferior por la asignación de locomoción, explicando, que, desde el año 2018 y hasta el 2020, firmó su asistencia y reloj control de conformidad al turno Q, sin tener objeción alguna de ningún supervisor ni jefe, y sin saber que realizaba un turno que no le correspondía, por lo tanto, además de haberse constituido en un derecho adquirido, jamás realizó una conducta tendiente a engañar a ningún supervisor ni a la empresa, porque la demandada tenía todos los medios
Fallo
por tanto tiempo esa plata, igual creo que te ha servido harto y si no quieres salir mal, creo que deberías llegar a un acuerdo con Lorena, hablar con ella y ver qué solución te puede dar, no puedes trabajar en el turno “Q”, cuánta plata te puede bajar el sueldo, pero eso tiene que verlo con Lorena y yo te puedo dar el nombre y apellido Lorena González, no sé más de ella”. En el segundo indica: “Estuve conversando el tema con la jefa Lorena, porque me preguntaba, me dijo que ella te iba a llamar, si la llama para que le comente su situación y todo como fue para que regularice su tema”. En el tercero expone: “Creo que tu antes eras “corto” y te pasaste al “intermedio”, y no te han cambiado el contrato, para eso tienes que ir, ahora que estás con licencia, trata de ir a ver bien ese tema, porque no te tienen contemplada como “intermedio” parece en Estación Cal y Canto, por sistema te tenía considerada “intermedio”, pero por Valsegur considerada como “corto”, así que anda a regularizar ese tema lo más pronto posible para que no te cambien, no te saquen del “intermedio”, parece que el sistema todavía no apareces como intermedio en el sistema de Valsegur”. Acompañó además un informe médico, de 07 de enero de 2022, emanado del médico psiquiatra adulto, Victoria Muñoz Acuña, con diagnóstico “trastorno de ansiedad generalizada”, que consigna que la demandante inició tratamiento el 16 de diciembre de 2021, por “cuadro de larga data devolución, caracterizado por sensación de inquietud,
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAYSI DEL CARMEN MONTENEGRO VIDAL, cédula de identidad N°13.460.757-2, domiciliada en Calle Nueva N°3866, Torre E Depto. N°11, Renca, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestacio
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