Juzgado de Garantía de La Calera

MMPP C/ JHON PAUL VARGAS ZAMORA

Rol

O-1159-2021

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día de ayer 23 de abril de 2021, siendo alrededor de las 18:00 horas aproximadamente en la vía pública específicamente en calle Pedro de Valdivia, en la comuna de La Calera, personal policial que efectuaba patrullajes en el sector sorprende a los imputados previamente individualizados, don Marcelo Toledo Sotomayor, don John Vargas Zamora y don Alejandro Vargas Zamora manteniendo en su poder un calcetín que es encontrado en posesión del imputado don John Vargas Zamora, contenedor de 9,6 gramos brutos (4,3 gramos netos) de cocaína base, con un porcentaje de pureza del 57%. Paralelamente los coimputados don Marcelo Toledo Sotomayor y don Alejandro Vargas Zamora huyen del lugar al ver la presencia de la policía policial siendo sorprendidos en persecución continua en el momento en que procedían hacer ingreso al domicilio de don Marcelo Javier Sotomayor lugar en el cual personal policial logra detenerlos y asimismo recuperar una mochila que en su interior mantenía $44.000.- pesos en efectivo. Durante el registro de la propiedad de don Marcelo Toledo Sotomayor, personal policial encuentra asimismo dos plantas de cannabis sativa que se mantenían en cultivo en el interior de la misma, con una altura de 140 y 150 centímetros”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 30, 50 y 70 del Código Penal; artículo 8° de la Ley 20.000; Ley 18.216 y Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a MARCELO JAVIER TOLEDO SOTOMAYOR, Cédula Identidad 10.596.937-6, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su respo

Fallo

se declara: I.- Se condena a MARCELO JAVIER TOLEDO SOTOMAYOR, Cédula Identidad 10.596.937-6, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de plantación, cultivo y cosecha del Código: FCMPXTJZXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 8° de la Ley 20.000, cometido con fecha 23 de abril de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 05 de mayo de 2025 en horario de atención de público. III.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria de multa, esta se tiene por cumplida por el día que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. IV.- No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante el período de investigación y habiéndose sancionado a éste por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 17 de la ley N° 19.970, una vez firme el fallo tómense

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diez de abril de dos mil veinticinco. Hechos: “Que el día de ayer 23 de abril de 2021, siendo alrededor de las 18:00 horas aproximadamente en la vía pública específicamente en calle Pedro de Valdivia, en la comuna de La Calera, personal policial que efectuaba patrullajes en el sector sorprende a los imputados previamente individualizados, don Marcel

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