REYES/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
O-2586-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a los antecedentes que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios, en el mes de enero de 2013, suscribiendo un contrato de prestación de servicios a honorarios que en la realidad era un contrato de trabajo, ya que se encontraba bajo subordinación y dependencia de su ex empleador, la Universidad de la República. Durante los 2 primeros años prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, sin embargo, no se escrituró contrato de trabajo sino hasta el 21 de abril de 2015. Desde el comienzo de su vínculo laboral con la demandada, la función que desempeñó fue la de ENCARGADA DE PLATAFORMA U+, que consistía en llevar el registro curricular o académico de la Universidad, verificar que se mantuviera funcionando y que las sedes registraran la información en ese sistema. Además, también debía ser el soporte técnico a los estudiantes, docentes y funcionarios en la plataforma y encargarse de capacitar a los funcionarios de las distintas sedes de la Universidad en su uso, para lo cual debía trasladarse a distintas regiones del país. En la fecha de su contratación en aquella Dirección Curricular se realizaron varias reuniones de coordinación debido al trabajo que le correspondía realizar, ya que la Universidad la Republica había incorporado a ex estudiantes de la Universidad del Mar A partir de abril de ese año (2015) le generaron un contrato de trabajo de carácter indefinido regularizándose su cargo como Encargada de Plataforma U+. El área donde trabajaba era la de Dirección Curricular, y su jefatura directa era el director, que al momento de su contratación (previo a escrituración) era don Carlos Acevedo. Su lugar de trabajo fue desde enero de 2013 y hasta la pandemia (en que comenzó con teletrabajo) la sede de Casa Central de Universidad de la República, ubicada en Agustinas N°1831. La oficina de Dirección Curricular la compartía con el Director Curricular, don Carlos Acevedo durante todo el año 2013 y 2014. Posteriormente, e
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de octubre de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GUILLERMINA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, jubilada, C.I. 7.201. 849-4, domiciliada en Primera Avenida N° 1181, comuna de Padre Hurtado, interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, Rut 71.528.700-5, representada legalmente por Patricio Alvear Kutz, Jefe de Recursos Humanos, C.I. 7.368.801-9, o por quien haga las veces de tal, domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1831, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a los antecedentes que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios, en el mes de enero de 2013, suscribiendo un contrato de prestación de servicios a honorarios que en la realidad era un contrato de trabajo, ya que se encontraba bajo subordinación y dependencia de su ex empleador, la Universidad de la República. Durante los 2 primeros años prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, sin embargo, no se escrituró contrato de trabajo sino hasta el 21 de abril de 2015. Desde el comienzo de su vínculo laboral con la demandada, la función que desempeñó fue la de ENCARGADA DE PLATAFORMA U+, que consistía en llevar el registro curricular o académico de la Universidad, verificar que se mantuviera funcionando y que las sedes registraran la información en ese sistema. Además, también debía ser el soporte técnico a los estudiantes, docentes y funcionarios en la plataforma y encargarse de capacitar a los funcionarios de las distintas sedes de la Universidad en su uso, para lo cual debía trasladarse a distintas regiones del país. En la fecha de su contratación en aquella Dirección Curricular se realizaron varias reuniones de coordinación debido al trabajo que le correspondía realizar, ya que la Universidad la Republica había incorporado a ex estudiantes de la Universidad del Mar A partir de abril de ese año (2015) le generaron un contrato de trabajo de carácter indefinido regularizándose su cargo como Encargada de Plataforma U+. El área donde trabajaba era la de Dirección Curricular, y su jefatura directa era el director, que al momento de su contratación (previo a escrituración) era don Carlos Acevedo. Su lugar de trabajo fue desde enero de 2013 y hasta la pandemia (en que comenzó con teletrabajo) la sede de Casa Central de Universidad de la República, ubicada en Agustinas N°1831. La oficina de Dirección Curricular la compartía con el Director Curricular, don Carlos Acevedo durante to
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 58, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1556 del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, representada legalmente de acuerdo con el mandato del artículo 4° del Código del Trabajo por PATRICIO ALVEAR KUTZ, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, procediendo a: I. Declarar que efectivamente ha existido una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el mes de enero de 2013 hasta el día 27 de enero de 2022. II. Declarar nulo el despido, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, ordenando que éste no produzca efecto alguno, mientras no se dé íntegro cumplimiento, por parte de la demandada, a las respectivas obligaciones previsionales, en los términos que señala la ley. III. Declarar que ha sido objeto de un despido injustificado por mal aplicación de la causal de necesidades de la empresa contenida en el art.161 inc. 1°
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definiti
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