Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ KEVIN IGNACIO JARA BARRIOS

Rol

O-2544-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2544 - 2025 RUC 2500480554-5 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: HTNKXTKXGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HTNKXTKXGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T16:19:28-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 5 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a KEVIN IGNACIO JARA BARRIOS, RUN N° 20.792.030-4, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de “Tienda Sodimac”, cometido en Puerto Montt el día 08 de abril de 2025, a la PENA de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le ha afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago por

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45

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