TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ EDUARDO DARIO DIAZ CORTES

Rol

O-6-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 8 de julio del 2023, alrededor de las 19:00 h aproximadamente en circunstancias que carabineros realizaban un patrullaje. A la altura de los Nogales con las violetas, esto es comuna de Padre Hurtado. Observaron a dos sujetos manipulando unas pequeñas bolsas de marihuana que resultaron ser los imputados EDUARDO DARÍO DÍAZ CORTÉS y JOSÉ PATRICIO OLAYA OGAZ, personal de carabineros, detuvo en el lugar a Eduardo Darío Díaz Cortés, que en ese momento mantenía dos bolsas de nylon transparente, contenedoras de marihuana. En tanto, el otro individuo ingresó al domicilio, que era el que el domicilio que, de hecho, ambos compartían. Carabineros ingresaron por la situación flagrante, detuvieron a José Patricio Olaya Ogaz y se incautaron las siguientes evidencias, por una parte, una balanza digital. 51 bolsas similares también contenedoras de cannabis. Por otra parte, junto a la pesa digital, otras 15 bolsas nylon transparente, también dosificadas con cannabis de similares características. El peso de la totalidad de la droga incautada es de 106 gramos.” A juicio del Ministerio Público los hechos mencionados configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Código: PXNXXTFXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de AUTOR en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor concurre como circunstancia de responsabilidad penal la reincidencia específica y genérica (sic). En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita para el imputado la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día treinta y uno de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Alfonso Jove Avilés, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y doña Daniela Pérez Vivallo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2300736628-0, Rol Interno N° 6-2025, seguida en contra de EDUARDO DARÍO DÍAZ CORTÉS, argentino, cédula de identidad N° 28.457.948-8, nacido el 12 de noviembre de 1970, en Argentina, 54 años de edad, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en calle 5 de abril Nº 3632, comuna de Estación Central. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Heriberto Reyes Carrasco, en tanto que la Defensa del enjuiciado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Ana María Madrid Villafañe, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 8 de julio del 2023, alrededor de las 19:00 h aproximadamente en circunstancias que carabineros realizaban un patrullaje. A la altura de los Nogales con las violetas, esto es comuna de Padre Hurtado. Observaron a dos sujetos manipulando unas pequeñas bolsas de marihuana que resultaron ser los imputados EDUARDO DARÍO DÍAZ CORTÉS y JOSÉ PATRICIO OLAYA OGAZ, personal de carabineros, detuvo en el lugar a Eduardo Darío Díaz Cortés, que en ese momento mantenía dos bolsas de nylon transparente, contenedoras de marihuana. En tanto, el otro individuo ingresó al domicilio, que era el que el domicilio que, de hecho, ambos compartían. Carabineros ingresaron por la situación flagrante, detuvieron a José Patricio Olaya Ogaz y se incautaron las siguientes evidencias, por una parte, una balanza digital. 51 bolsas similares también contenedoras de cannabis. Por otra parte, junto a la pesa digital, otras 15 bolsas nylon transparente, también dosificadas con cannabis de similares características. El peso de la totalidad de la droga incautada es de 106 gramos.” A juicio del Ministerio Público los hechos mencionados configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Código: PXNXXTFXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de AUTOR en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor concurre como circunstancia de responsabilidad penal la reincidencia específica y genérica (sic). En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita para el imputado la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspon

Fallo

Por estas razones, se desecha la teoría absolutoria de la defensa. DUODECIMO: Audiencia prevista en el artículo 343 de Código Procesal Penal. Que en la audiencia prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, señala que el acusado, en el momento del procedimiento tuvo una actitud de colaboración, hidalgamente admitió la droga que tenía, y la actividad a la cual se dedicaba, lo dijo de manera espontánea, por lo que estima que le beneficia la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y también la de irreprochable conducta anterior, ya que no tiene anotaciones pretéritas, y pide se le condene a una pena de 301 días, multa de una unidad tributaria mensual, comiso y destrucción de la evidencia, pero que sean destruídas cuando concluya la causa, ya que está pendiente el juicio respecto al coimputado. Por su parte la Defensa, solicita se imponga a su defendido, la pena de 61 días, considerando que tiene irreprochable conducta anterior, y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Respecto a la forma de cumplimiento, pide se remita condicionalmente la pena. Acompaña contrato de Código: PXNXXTFXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 trabajo que da cuenta que realiza labores de cargador y cajero. En cuanto a la multa, pide se le otorgue dos cuotas. Y se de lugar a lo dispuesto en el artículo 38. Sin costas. DECIMOTERC

Texto Completo (Preview)

1 C/EDUARDO DARÍO DÍAZ CORTÉS TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO 4º EN RELACIÓN AL 1º DE LA LEY 20.000 RUC: 2300736628-0 RIT: 6-2025 En Talagante, a diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día treinta y uno de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, inte

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