MP C/ NELSON EDUARDO MANOSALVA NÚÑEZ
Rol
O-1883-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Lo establecido en los arts. 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 11 n° 9, 12 n° 17, 14 n° 1, 15 n° 1, 67, 68, 69 y 442 del Código Penal, art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 3 y siguiente de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a don CÉSAR ALEJANDRO MOLINA MADARIAGA cédula de identidad N° 14.629.552-5, en lo demás ya individualizado en esta causa y a don NELSON EDUARDO MANOSALBA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad 12.026.421-4, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autores del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado el art. 442 del Código Penal, ilícito cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 14 agosto del año 2024, a sufrir el primero de los nombrados, la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Mientras que el segundo de los nombrados, se le condena a sufrir la pena hace 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, las penas corporales que se han impuesto, cumpliendo los sentenciados con los requisitos del art. 4 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo de Gendarmería de Chile en su sección de medio libre, por el término de 1 año, debiendo presentarse al Centro De Reinserción Social dentro de los 5 días siguientes a que la presente sentencia quede firme y ejecutoría, la no presentación puede dar lugar de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18.216, a que se le despache una orden de detención a su respecto. En el evento que la pena sustitutiva le sea revocada o intensificada o en definitiva se ordene su cumplimiento efectivo, se deja expresa constancia que don CÉSAR MOLINA MADARIAGA no registra abonos que considerar en estos antecedentes y respe
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don CÉSAR ALEJANDRO MOLINA MADARIAGA cédula de identidad N° 14.629.552-5, en lo demás ya individualizado en esta causa y a don NELSON EDUARDO MANOSALBA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad 12.026.421-4, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autores del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado el art. 442 del Código Penal, ilícito cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 14 agosto del año 2024, a sufrir el primero de los nombrados, la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Mientras que el segundo de los nombrados, se le condena a sufrir la pena hace 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, las penas corporales que se han impuesto, cumpliendo los sentenciados con los requisitos del art. 4 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo de Gendarmería de Chile en su sección de medio libre, por el término de 1 año, debiendo presentarse al Centro De Reinserción Social dentro de los 5 días siguientes a que la presente sentencia quede firme y ejecutoría, la no presentación puede dar lugar de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18.216, a que se le despache una orden de de
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha San Carlos., nueve de abril de dos mil veinticinco Magistrado PAOLA ROJAS LABARCA Fiscal ANDRÉS SALGADO VADEBENITO Defensor ANDRÉS MACAYA CONTRERAS Hora inicio 11:47AM Hora termino 12:12PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta Pnúñez RUC 2400954101-9 RIT 1883 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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