Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MIN PUBLICO C/ GERARDO ANTONIO JELDRES MOYANO

Rol

O-8867-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 11 de octubre de 2024, alrededor del mediodía en la vía pública, a la altura de 4 norte con 2 poniente, lugar en que la víctima doña Sibil Sabrina Santibáñez Moreno, dejó estacionado su vehículo en la vía pública, fue abordada por el imputado quien la increpó que no podía dejar el vehículo ahí, atendido que se desempeña como cuidado de vehículo en la vía pública, de manera informal, ante la negativa de la víctima de mover el vehículo de ese espacio público, comenzó a insultarla y posteriormente a manifestarle que si no lo sacaba del lugar iba a destrozar el vehículo, por lo cual ella llamó a carabineros y puso la denuncia por un delito de amenazas”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14,15, 30, 67, 69, 296 N°3 del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al encausado GERARDO ANTONIO JELDRES MOYANO, ya individualizado, como autor del delito de amenazas, hechos perpetrados en esta ciudad el día 11 de octubre del año 2024, en perjuicio de Sibil Sabrina Santibáñez Moreno, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II.- Que, se le concede al sentenciado, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de los 61 días. Se le va a abonar tres días que estuvo privado de libertad por esta causa, en consecuencia, va a cumplir 58 días bajo el régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna debiendo solicitarse informe de factibilidad de monitoreo telemático. III.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Código: PXBVXTFMWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento con lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dirigió la audiencia y resolvió don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: PXBVXTFMWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T14:50:37-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., nueve de abril de dos mil veinticinco RUC 2401232995-0 RIT 8867 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GERARDO ANTONIO JELDRES MOYANO 0018998916-4 Pasaje La Cruz Nº 139 Copiapó. HECHOS: “El día 11 de octubre de 2024, alrededor del mediodía en la vía pública, a la altura de 4 norte con 2 poniente, lugar en que la víctima doña Sibil Sabrina Santibáñez Moreno, dejó estacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica