M.P. COQUIMBO C/ SEBASTIÁN IGNACIO VARELA ULLOA
Rol
O-7114-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El 28 de noviembre de 2024, a las 12:45 horas aproximadamente, en el sector de calle Aníbal Pinto con calle Garriga, Coquimbo, el imputado Sebastián Varela Ulloa mantenía en su poder ofrecía para vender, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, 5 pares de guantes de pesca, 18 señuelos de pesca y un nylon multifilamento de pesca, especies de propiedad de la víctima Eduardo Luna Muñoz a quien le sustrajeron dichas especies desde el frontis de la tienda Fishing Peñuelas y que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $ 270.000. “ B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 456 bis A del Código Penal; artículos 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEBASTIAN IGNACIO VARELA ULLOA, RUT N° 15.313.899-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 50 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ES DECIR, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE LA CONDENA, como autor del delito consumado de receptación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 28 de noviembre de 2024. II.- Que, se condena al sentenciado a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito indicado en el apartado anterior, la que se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en razón de esta causa. Código: NKXGXTCDRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniendo el encartado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de un año, debiendo presentarse en el CRS de La Serena, para su cumplimiento, dentro de cinco días hábiles desde que quede firme esta sentencia, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° de di
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A.- HECHOS “El 28 de noviembre de 2024, a las 12:45 horas aproximadamente, en el sector de calle Aníbal Pinto con calle Garriga, Coquimbo, el imputado Sebastián Varela Ulloa mantenía en su poder ofrecía para vender, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, 5 pares de guantes de pesca, 18 señuelos de pesca y un nylon multifilamento de pesca, especies de propiedad de la víctima
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