MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO
Rol
O-496-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1º
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Desde fecha indeterminada, la imputada ALEJANDRA SARLETT QUIROZ SOTO comenzó a hacer actos de posesión en el domicilio ubicado en Pasaje Las Rosas N° 137, Villa EL Jardín de la Comuna de Rengo, el que legítimamente le pertenece en propiedad a la víctima Juan Luis Carlos Plaza de acuerdo a escritura de compraventa en repertorio N° 2875/2019 de la Quinta Notaría de Rancagua, ocupación que realizó en ausencia de la víctima, quien al regresar al domicilio el día 08/04/2023 alrededor de las 17:00 horas con la finalidad de recuperarlo, fue repelido con amenazas de la imputada quien le señaló “la casa ya es mía, si quieres quitármela te voy a agarrar a balazos y si entras te mato”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos eran constitutivos del delito de USURPACIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 457 N°1 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y en el cual cupo a la acusada participación en calidad de autora, según dispone el artículo 15 N°1 del Código referido. Como a la acusada no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el señor Fiscal solicitó para ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autora de un delito de usurpación violenta, más las penas accesorias y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. (3°) Alegatos de la Defensa. La abogada defensora sostuvo, en el alegato de apertura, que el juicio orbitaría sobre dos circunstancias importantes de destacar. En primer término, la prueba insuficiente para acreditar la ilicitud. La declaración de los policías y las demás probanzas aportadas carecieron de la relevancia para demostrar la existencia del hecho ilícito. En segundo término, el principio de legalidad. Los sucesos deben juzgarse conforme con la normativa vigente al tiempo en que ocurrieron. En noviembre de 2023, fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, Raúl Baldomino Díaz y los magistrados Óscar Castro Allendes y Carolina Garrido Acevedo, se verificó la audiencia del juicio oral RIT 496-2024, seguida contra ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO, cédula de identidad número 20.495.781-9, domiciliada en Juan Bautista 1007, villa San Benito de Rengo, nacida el 27 de junio de 2000, de 24 años, soltera, labores de casa. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal adjunto de Rengo, Claudio Riobó Loyola, mientras que la asesoría técnica y letrada estuvo a cargo de la defensora penal pública, Vania Parodi, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Juzgado. (2°) Acto oficial. La acusación oficial se basó en los siguientes hechos: “Desde fecha indeterminada, la imputada ALEJANDRA SARLETT QUIROZ SOTO comenzó a hacer actos de posesión en el domicilio ubicado en Pasaje Las Rosas N° 137, Villa EL Jardín de la Comuna de Rengo, el que legítimamente le pertenece en propiedad a la víctima Juan Luis Carlos Plaza de acuerdo a escritura de compraventa en repertorio N° 2875/2019 de la Quinta Notaría de Rancagua, ocupación que realizó en ausencia de la víctima, quien al regresar al domicilio el día 08/04/2023 alrededor de las 17:00 horas con la finalidad de recuperarlo, fue repelido con amenazas de la imputada quien le señaló “la casa ya es mía, si quieres quitármela te voy a agarrar a balazos y si entras te mato”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos eran constitutivos del delito de USURPACIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 457 N°1 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y en el cual cupo a la acusada participación en calidad de autora, según dispone el artículo 15 N°1 del Código referido. Como a la acusada no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el señor Fiscal solicitó para ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autora de un delito de usurpación violenta, más las penas accesorias y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. (3°) Alegatos de la Defensa. La abogada defensora sostuvo, en el alegato de apertura, que el juicio orbitaría sobre dos circunstancias importantes de destacar. En primer término, la prueba insuficiente para acreditar la ilicitud. La declaración de los policías y las demás probanzas aportadas carecieron de la relevancia para demostrar la existencia del hecho ilícito. En segundo término, el principio de legalidad. Los sucesos deben juzgarse conforme con la normativa vigente al tiempo en que ocurrieron. En noviembre de 2023, fecha de la modificación legal, las amenazas no estaban contenidas en el tipo penal hoy propuesto po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° y 457, inciso segundo, del Código penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO, ya antes individualizada, de la acusación fiscal formulada en su contra, de ser autora de un delito de usurpación violenta del artículo 457, inciso primero, del Código penal, supuestamente cometido en la comuna de Rengo, el 08 de abril de 2023. No se condena al Ministerio Público al pago de las costas del procedimiento. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada. Una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro del plazo legal respectivo, remítanse los antecedentes al juzgado de garantía de Rengo para el cumplimiento y ejecución del fallo, como también, ofíciese al Registro Electoral para informar que la acusada fue absuelta de un delito que tiene asignada pena aflictiva, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.568. Regístrese. Devuélvanse los documentos. Redactó el juez, don Óscar Castro Allendes RIT 496-2024 RUC 2300395711-K.- Pronunciada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Raúl Baldomino Díaz, Óscar Castro Allendes y Carolina Garrido Acevedo. Se deja constancia que no firman la presente sentencia los magistrados Baldomino por ser destinado a otro Tribunal y la magistrada Garridos por estar en Comisión de Servicios. Código: LGJGXTXYLFX Este documento tiene fir
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, jueves diez de abril de mil veinticinco VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, Raúl Baldomino Díaz y los magistrados Óscar Castro Allendes y Carolina Garrido Aceved
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