MEZA/ESMAX
Rol
O-2730-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Silvia Orosmira Meza Bello, vendedora, con domicilio en Colbún 12.880, comuna de Cerro Navia, interpone demanda contra ESMAX Red Limitada, con domicilio en Cerro Colorado 5.240, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cuatro de agosto de 2018, en calidad de asistente de tiende e isla y, desde el 10 de agosto de 2020, mediante la suscripción de un anexo de contrato de trabajo, como vendedora de tienda. Sin embargo, en la práctica sus funciones siempre fueron de vendedora en cabina de la estación de servicios Petrobras que opera en Avenida Vicuña Mackenna 1.131, comuna de Santiago. Estas labores consistían en realizar ventas de combustibles, recibiendo el pago de la transacción en la cabina y habilitando los surtidores de combustible para que los clientes pudieran cargar directamente sus vehículos con el combustible solicitado previamente en cabina de venta. En forma puntual y excepcional se le pedía otorgar apoyo en la tienda de la estación de servicios referida, como vendedora, cuando algún compañero se ausentaba o presentaba licencia médica. Su remuneración ascendía a $653.318, compuesta por sueldo base por $350.000; gratificación legal por $133.000; bono franja nocturna por $100.000; recargo domingo por $5.398; asignación por pérdida de caja por $4.500; asignación de colación por $30.210; y asignación de movilización por $30.210. Los días 24 de diciembre de 2021 y uno de enero de 2022 realizó su turno nocturno exclusivamente en la tienda de la estación de servicios, tanto en ventas de la tienda como de combustible. Las máquinas registradoras eran viejas y usualmente se descomponían. Por otra parte, era una práctica habitual de los vendedores y supervisores manejar dinero en el mesón para agilizar las transacciones y precaver algún desperfecto del sistema. Fue despedido el 18 de enero del año en curso, por la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. La carta respec
Fundamentos
considerando que son uno de los elementos indispensables para el funcionamiento de la tienda de la estación servicios. En el caso eventual que una máquina registradora tuviese problemas de conexión, hay en la tienda dos máquinas registradoras, pudiendo utilizarse la otra máquina registradora para ingresar la transacción. Explica que los productos indicados en la carta de aviso de despido no aparecen en el registro de ventas y,, en consecuencia, ese dinero no ingresó a la cuadratura de los días indicados en la carta de aviso de despido, ya que, de haber sido así, habría quedado un sobrante de dinero, el que se debía revisar con posterioridad a la entrega de la cuadratura para verificar el motivo de ese sobrante de dinero y de lo cual queda constancia en la cuadratura entregada por la actora, lo que no ocurre en el caso de autos. En consecuencia, la jefatura de la actora, al momento de rendir su caja y verificarla con el registro de venta, no se percata de ninguna diferencia de dinero con las ventas registrada. Pero sí hubo una pérdida de inventario, que motivó la investigación. Los incumplimientos indicados en la carta de aviso despido no son solo por los ingresos no percibidos, sino que porque la actora a sabiendas no registró los productos, sin que existiera problema alguno en la terminal, así como tampoco emitió la correspondiente boleta de estos productos e incumplió las medidas de seguridad aprobadas por Carabineros de Chile y obligatorias para la compañía por ley. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el cuatro de agosto de 2018 y el 18 de enero de 2022, en virtud de la cual la demandante se desempeñó como vendedora de tienda. De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por la demandada, se comprueba que la remuneración de la actora se componía de sueldo base por $347.000, gratificación por $133.396, bono franja nocturna por $100.000, recargo día domingo por $7.194 (promedio últimos tres meses), colación por $23.415, movilización por $23.415 y asignación de caja por $4.500; lo que arroja un total de $638.920. Segundo: El contrato terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La carta respectiva es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “En la revisión de cámaras de seguridad, se observó que Ud. mientras ejercía funciones de Vendedora de Tienda no registro la venta de productos en dinero en efectivo, así como tampoco emitió la correspondiente boleta específicamente esta conducta se dio en los siguientes turnos nocturnos: • Turno Nocturno inicia el 24 de diciembre del 2021 a las 21:00 hrs. y finaliza el 25 de diciembre 2021 a las 07:30 hrs. 01:25 am.: Cliente compra una coca cola 1,5 litros y sándwich triple marca daily, Ud. marca los productos en la máquina para verificar el valor, luego Ud.
Fallo
Por tanto, de acuerdo con la causal y hechos contendidos en la carta referida, el despido de que fue objeto debe ser declarado indebido. La demandada le adeuda, además, horas extras y asignaciones devengadas durante los días trabajados en enero de 2022, por $480.000. Además, debe compensarle el feriado legal devengado desde el cuatro de agosto de 2020 al cuatro de agosto de 2021, equivalente a 21 días corridos de remuneración $338.100; y debe indemnizarle el feriado proporcional devengado desde el cuatro de agosto de 2021 al 18 de enero de 2022, esto es, cinco meses (8,75) y 14 días (0,8166), equivalentes a 9,5666 días de feriado, correspondientes a $154.022. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se condena a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $653.318. 2.- Indemnización por tres años de servicios por $1.959.954, más el recargo legal del 80% que resulta aplicable por la norma del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por $1.567.963. 3.- Remuneración, horas extras y asignaciones devengadas los 18 días trabajados en el mes de enero de 2022 por $480.000. 4.- Feriado legal devengado desde el cuatro de agosto de 2020 al cuatro de agosto de 2021, equivalente a 21 días corridos de remuneración por $338.100. 5.- Feriado proporcional devengado desde el cuatro de agosto de 2021 al 18 de enero de 2022, esto es cinco meses (8,75) y 14 días (0,8166), equivalentes a 9,5666 días de feriado, correspondientes a $154.022.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Silvia Orosmira Meza Bello, vendedora, con domicilio en Colbún 12.880, comuna de Cerro Navia, interpone demanda contra ESMAX Red Limitada, con domicilio en Cerro Colorado 5.240, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cuatro de agosto de 20
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