Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ NICOLLE FERNANDA CEZA ASENJO

Rol

O-2-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, SABOTAJE INFORMÁTICO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 2-2024, seguida contra NICOLLE FERNANDA CEZA ASENJO, cédula de identidad N°18.546.805-4, 31 años, soltera, nacida en Santiago 16 de agosto de 1993, dueña de casa, domiciliada en calle Jorge González Bestias N° 5112 A, comuna de Macul, región Metropolitana de Santiago. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don José Villacura Carrasco, la querellante en representación de la víctima estuvo representada por el abogado Samuel Arce Azúa, y la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado Manuel Rodrigo Fuentes Benito; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 30 de marzo de 2021, la imputada doña Nicolle Fernanda Ceza Asenjo, recibió en su cuenta vista del Banco Coopeuch N°202314642, la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), los que eran propiedad de la víctima Paulina Villalobos, quien fuera engañada por terceros, aún no identificados, quienes se hicieron pasar por ejecutivos del Banco ITAÚ y le solicitaron ciertos códigos a fin de proceder a cerrar la cuenta, lo que la víctima les otorgó, debido a que se encontraba en proceso de cerrar su cuenta, percatándose de manera posterior que había sido engañada y que las personas que la habían llamado no eran ejecutivos del Banco y habían ingresado indebidamente a su cuenta del Banco Itaú, transfiriendo el dinero a la cuenta de la imputada, quien facilitó la misma para consumar el delito, provocándole un perjuicio patrimonial a la víctima en la suma de $3.000.000 de pesos” (sic). El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de sabotaje informático y estafa, previstos y sancionados en los artículos 2 de la Ley N° 19.223 y 473 del Código Penal. Atribuyó participación en calidad de autora ejecutora del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en un delito que estimó que se encontraba en grado de consumado. Por lo anterior pidió aplicar la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de sabotaje informático, mientras que por el delito de estafa la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal adelantó que la calificación jurídica ha variado por lo que actualmente se encuentra dentro de los delitos de estafa genéricas, pues se ha afectado el patrimonio de una víctima haciendo uso de claves bancarias. En la clausura, señaló que, de acuerdo a la dinámica señalada, la acusada admitió haber recibido el dinero lo que pudo hacer su ex pareja, la dinámica del hecho es claramente un engaño, a la víctima le llamó la atención lo que estaba ocurrie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 473 del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a NICOLLE FERNANDA CEZA ASENJO, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra como autora de los delitos de sabotaje informático y estafa del artículo 473 de Código Penal, presuntamente ocurrido en la comuna de Rancagua el día 30 de marzo de 2021. II.- No se condenará en costas al Ministerio Público, por no apreciarse que hiciera uso indebido de la acción penal pública. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Para efectos de la publicación de esta sentencia en la página Web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Código: YCXZXTKYXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 9 Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada al juicio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza Paulina Bossy Chaparro RIT 2-2024. RUC 2110022669-0. Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Rocío Castelló Cordero, doña Paulina Bossy Chaparro y don Felipe Cortés Ibacache, las dos primeras en calidad de titulares y, el último en calidad de suplente. Se deja constancia que no

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°

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